El Ministerio de Trabajo ejerce de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días” y sobre “Autorización a empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal”.
El Ministerio de Trabajo profirió la Resolución 803 de 2020, a través de la cual les da preferencia a todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días” y sobre “Autorización a empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal”.
De igual manera, el Ministerio de Trabajo le ordena a todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales remitir a la Unidad de Investigaciones Especiales los trámites mencionados previamente.
Esta decisión es comunicada a todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.