Combustible frontera

La distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios declarados como zona de frontera tiene un régimen de comercialización especial, caracterizado por unos beneficios económicos y tributarios. 


El Ministerio de Minas y Energía se encarga de la distribución de combustibles líquidos en estos municipios declarados como zona de frontera y en desarrollo de esta función, podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a la distribución y corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social en las regiones fronterizas.
Para la asignación de volúmenes de combustibles líquidos con beneficios económicos y tributarios, el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos, debe expedir un acto administrativo de carácter general, señalando la metodología de establecimiento y los periodos que se tendrán en cuenta para llevar cabo la respectiva asignación. La metodología vigente se encuentra dispuesta en la Resolución 40412 de 2021, la cual dispone, entre otras cosas, que: 

 

  1. El combustible con beneficios económicos y tributarios se asigna en primer lugar a los municipios declarados como zonas de frontera y luego se distribuye a las estaciones de servicio ubicadas en estos.
    En este punto, se resalta que las Estaciones de Servicio ubicadas en zona de frontera deberán prestar el servicio de forma continua a precio nacional cuando se agote el combustible con beneficios tributarios o económicos o cuando no hayan sido sujetos de asignación de volúmenes con beneficios aún.
  2. El Volumen Máximo Municipal (“VMM”) es el número de galones de combustibles líquidos con beneficios tributarios asignados a un municipio reconocido como zona de frontera. 
  3. El Volumen Máximo a Distribuir (“VMD”) es el número de galones de combustibles líquidos con beneficios tributarios distribuidos a una estación de servicio. 
  4. El Ministerio de Minas y Energía el primer día hábil entre los días del 23 al 25 de cada mes, podrá redistribuir el VMD no utilizado por ciertas estaciones de servicio, entre aquellas del mismo municipio que hayan presentado consumos iguales o superiores al 75% de su VMD. 

 

Las estaciones de servicio, cuyo volumen fue redistribuido, volverán a disponer de su VDM inicial en el mes inmediatamente siguiente conforme a la metodología vigente. 

 

El 21 de septiembre de 2022, la Dirección de Hidrocarburos expidió el “Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Septiembre 2022”, mediante el cual estableció que, con corte al día 21 de septiembre, se ha utilizado el 85% del volumen asignado en toda zona de frontera y la mayoría de departamentos, a excepción de Boyacá, han consumido más del 72% de su volumen asignado en el mes, por lo que, los volúmenes máximos a ser redistribuidos en el mes de septiembre, “resultan ser apenas del 3,59% de la totalidad de volúmenes asignados, una cifra que incrementaría las asignaciones de estaciones de servicio en volúmenes muy pequeños para el presente mes y que en consecuencia, debido a relaciones de costo beneficio, presenta dificultades para su retiro por parte de las estaciones de servicio”. Por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía tomó la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2022. 

 

Para acceder al concepto, por favor ingrese al siguiente enlace
 

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