Amortización y uso indebido del anticipo

Mediante la sentencia SC2840-2022 del 1 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de casación promovido por el asegurado bajo un seguro de cumplimiento en contra de la sentencia de segunda instancia que negó su pretensión de recibir el pago de la indemnización bajo el amparo de buen manejo del anticipo. 

En el marco de un contrato de obra, el asegurado le entregó a su contratista, tomador del seguro, una suma de dinero a título de anticipo con el fin de que fuera invertida para el inicio de las obras contratadas. Sin embargo, debido a que una parte del anticipo no fue amortizada, el asegurado, en su demanda, pretendió que se le reintegrara esa parte, bajo la cobertura de buen manejo del anticipo.  

En sus consideraciones, la CSJ le halló la razón al tribunal de segunda instancia al concluir que la cobertura bajo la cual el asegurado había estructurado su reclamo a la aseguradora no estaba llamada a amparar el evento ocurrido, pues la conducta del contratista no se enmarcaba en un indebido uso del anticipo sino en una falta de amortización de este. 

Sobre el particular, la CSJ realizó las siguientes precisiones:

  1. El anticipo es un mecanismo de financiación propio de los contratos en los que la remuneración está supeditada a la entrega total o parcial de la obra.
  2. El anticipo se entrega por el contratante al contratista con el compromiso de que este último lo utilice para sufragar gastos imprescindibles para la ejecución de la obra, en los términos acordados en el contrato.
  3. “(…) tratándose del amparo de anticipo en contratos de obra, la falta de amortización es riesgo que difiere de su mal uso o de su apropiación indebida”. 
  4. En el caso del dinero entregado a título de anticipo, pueden presentarse diferentes anomalías como: “(I) su ausencia de amortización o retorno al patrimonio del contratante en la forma convenida; (II) su apropiación indebida, que consiste en el direccionamiento ilegítimo de esos bienes hacía otros patrimonios; y (III) el mal uso, que alude a la destinación para labores totalmente ajenas a las obras pactadas”.
  5. La indemnización solicitada por el asegurado estaba llamada al fracaso porque “bajo el riesgo de uso indebido del anticipo, intentaba el resarcimiento de supuestos perjuicios derivados de otro riesgo diferente, la falta de amortización total de ese anticipo (…)”.

A partir de las anteriores consideraciones, la CSJ concluyó que el tribunal de segunda instancia no erró en la interpretación del contrato de seguro y, por ende, decidió no casar la sentencia. 

Si desea consultar la sentencia SC2840-2022 del 1 de septiembre de 2022, haga clic aquí. 
 

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