Obligaciones específicas del sector automotor

La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) contiene, entre otras cosas, las principales obligaciones que los empresarios del sector automotor deben cumplir en materia de relaciones de consumo. Encuentra abajo algunas de ellas que tal vez no conocías y estas obligado a cumplir: 

Mecanismo Institucional: Si eres un productor, representante de productor, ensamblador, importador, concesionario, taller o expendedor de repuestos debes contar con un sistema adecuado para recibir y gestionar las Peticiones, Quejas y Reclamos (PQRS). Este sistema debe ser fácil de usar para los consumidores y estar bien organizado internamente. 

  • Al consumidor se le deberá dejar claro lo siguiente:
  1. Formas de contacto: direcciones físicas y electrónicas, números de fax y los procedimientos para presentar una PQR -como un paso a paso-.
  2. Informar que el proceso de presentación de PQR no requiere estar presente de manera física ni la intervención de un abogado.
  • Internamente se deberá contar con: 
  1. Procedimientos y formularios para recibir y gestionar las PQR de manera eficiente.
  2. Sistemas que permitan organizar y clasificar correctamente las PQR, incluyendo detalles como la fecha, datos del reclamante, información del vehículo y el motivo de la queja. Esto deberá ir acompañado del código asignado a cada concesionario, taller o distribuidor relacionado con la queja.
  •  Reportes periódicos a la SIC de las PQRs:
  1. Dentro de los primeros ocho días calendario de cada trimestre, todo concesionario, taller autorizado, y almacén de repuestos, remitirá al fabricante, ensamblador, importador o representante de productor un informe con las PQRs recibidas durante el respectivo trimestre y detallando la información indicada por la SIC. 
  2. Dentro de la segunda semana de cada trimestre, los productores, ensambladores, importadores y representantes de productor, deberán enviar el consolidado del reporte de las PQRs recibidas durante el respectivo trimestre y detallando la información indicada por la SIC al Superintendente delegado para la protección al consumidor. 

Código: En caso de ser u productor, ensamblador, importador o representante de productor, deberás solicitar a la Delegatura para la Protección del Consumidor que le asignen un código. A su turno cada uno de los actores antes mencionados deberá asignar a cada uno de los concesionarios, talleres, o distribuidores un código cuyos tres primeros dígitos deberán corresponder al código asignado por la SIC a los primeros y los siguientes tres dígitos asignarlos conforme a los establecido en la normativa. Con este código es que debes acompañar las clasificaciones de las PQRs que recibas 


Campañas de Seguridad en el extranjero: Si se descubre que en el extranjero se está llevando a cabo una campaña de seguridad de un vehículo similar a uno que se comercialice en Colombia, se deberá informar a la SIC sobre dicha campaña de seguridad. Entre lo que se debe informar a la SIC, mediante el formulario dispuesto para estos efectos, está (i) fecha de inicio de la campaña, (ii) país en el que se está realizando la campaña, (iii) vehículo objeto de la campaña, (iv) descripción del defecto que da lugar a la campaña, entre otros.

Publicidad al Consumidor: Toda la publicidad (marcas, lemas, anuncios, etc.) debe ser clara, veraz y no inducir a error al consumidor. Asegúrate de que la información que se publica es cierta, verificable y comprensible para evitar problemas o sanciones por parte de la SIC.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia