El Decreto expedido por el MADS, introduce novedades normativas para el manejo sostenible de flora silvestre y productos forestales no maderables, las cuales deberán ser aplicadas por las autoridades ambientales y por todo aquel que esté interesado en el manejo de estos productos. Con este Decreto el Gobierno Nacional crea un protocolo en el que se fijan las condiciones para el manejo sostenible de estos recursos sin comprometer su supervivencia, y así mismo, fortalece acciones en pro de la reactivación económica sostenible del país.
Además de lo anterior, es un paso más para el fortalecimiento de la meta de cero deforestaciones al 2030, debido a que las comunidades que habitan los bosques naturales podrán subsistir sin deforestar, al tener una alternativa económica que les permite aprovechar los productos que no son madera.
Esta norma dispone que quién esté interesado, podrá hacer uso de los recursos no maderables a través de permisos, concesiones y autorizaciones, que les serán otorgados por las autoridades ambientales del país. Para ello, se deberá diligenciar el Formato Único Nacional, que será establecido por el MADS y, además, realizar un estudio técnico para los aprovechamientos en los que se haga comercialización de los productos.
Del mismo modo, el Decreto establece que el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables podrá ser: (a) doméstico, esto es para satisfacer necesidad vitales sin poder comercializar los mismos, lo cual requerirá permiso que se dará por un término no superior a un año, y (b) persistente para aquellos casos en que se pretenda su renovabilidad, en cuyo caso habrá tal permiso bajo tres modalidades a saber las cuales dependerán de los ingresos mensuales esperados: pequeños, medianos y grandes.
La norma regula igualmente las condiciones de uso sostenible de parte de comunidades indígenas y de comunidades negras, lo cual se hace conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 21 de 1991 y el artículo 19 de la Ley 70 de 1993 respectivamente. Por lo anterior, las comunidades étnicas tendrán derecho a participar en la utilización, administración, conservación y comercialización de esos productos.
En este sentido, el Decreto implica la consolidación de acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo.