Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar en favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del:
- Ochenta por ciento (80%) para el estrato 1
- Cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2
- Cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3
A iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital los concejos municipales deberán expedir los acuerdos transitorios que implementen esta medida.
En el evento en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de estos servicios deberán girar la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.
Durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y los sesenta (60) días siguientes, quienes sean prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado para las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, sin que puedan trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
En las facturas se podrá habilitar la opción de aportar recursos en forma voluntaria, los cuales se destinarán a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El superávit podrá destinarse para financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, específicamente, para la financiación de actividades y artículos de bioseguridad.
Finalmente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá expedir la regulación general que se requiera para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos.
Ver texto completo Decreto 580 de 2020