Se emite el decreto 1288 de 2018 por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos.

¿QUÉ CAMBIÓ?
- El Ministerio de Relaciones Exteriores modificará los requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para dar ingreso a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños y adolescentes a personas inscritas en el registro administrativo de migrantes venezolanos.
- El Ministerio de Educación tendrá que reglamentar dentro de los próximos tres meses el procedimiento para convalidar los títulos de educación superior provenientes de Venezuela.
- Los venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos tendrán derecho a atención en urgencias, vacunación en el marco del Programa ampliado de Inmunizaciones-PAI, control prenatal para mujeres gestantes, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como al Sistema de Riesgos Laborales.
- Los venezolanos inscritos en el registro administrativo de migrantes pueden acceder a los servicios de orientación, información y remisión de la red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.
¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?
- El PEP es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal.
- El Permiso Especial de Permanencia (PEP), no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para las Visas de Residencia Tipo "R" y "M".
- La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en los siguientes casos:
- Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP)
- Infracción a la normatividad migratoria
- Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano
- Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.
- Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.
- El decreto 1288 entró en vigor a partir del 25 de julio de 2018.