27 de marzo de 2020
FOME

Fondo de Mitigación de Emergencias (en adelante “FOME”) es un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá por objeto, en el marco del Decreto 417 de 2020, atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía siga brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.  

Los recursos del FOME provendrán de las siguientes fuentes: 1) los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, 2) los recursos del Fondo de Pensiones Territoriales, 3) los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, 4) los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos, 5) los demás que determine el Gobierno Nacional. 

Asimismo, los recursos del FOME se utilizarán para los siguientes casos: 
1)    Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. 
2)    Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME. 
3)    Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores depósitos a plazo, entre otras. 
4)    Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional. En este caso, también comprenden acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o compras, entre otras. 
5)    Proveer financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que realicen actividades de interés nacional.
6)    Proveer liquidez a la Nación en caso de que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias. 

En relación con las operaciones de apoyo de liquidez mencionado en el punto 2, se refieren a los depósitos que efectúe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con los recursos del FOME, a las bancas estatales de primer y segundo piso.  Estos depósitos se llevarán a cabo en moneda legal colombiana y el plazo sería de hasta 12 meses.  Dicho apoyo sólo se realizará para solventar las necesidades sociales y económicas del sector empresarial. 

Con respecto al punto 3 referente a las operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero, con el fin de conjurar la crisis o impedirla extensión de los efectos de la emergencia en el marco del Decreto 417 de 2020, se admitirá como colateral admisible los títulos representativos de cartera comercial, de vivienda, de consumo y/o leasing financiero, emitidos por un establecimiento de crédito. 

Por último, cabe destacar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de proveer el financiamiento a que hace referencia a los puntos 4 y 5 mencionados. Asimismo, el Ministerio puede igualmente otorgar subsidios a tasas de interés, garantías, entre otras. 
 

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