20 de marzo de 2020
El 19 de marzo de 2020, mediante Circular No.20201000000104, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió recomendaciones a los mandatarios departamentales y municipales para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios ante la declaratoria de emergencia del COVID-19. Dadas las medidas de restricción de movilidad que han adaptado varias ciudades y municipios del país, se solicitó a dichos mandatarios implementar las medidas necesarias que permitan asegurar la operación y actuación de todos los agentes asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Entre las recomendaciones más importantes están las siguientes:
- Permitir la libre circulación de vehículos como carrotanques, distribuidores de Gas Licuado de Petróleo, entre otros.
- Permitir el funcionamiento de expendios de Gas Licuado de Petróleo en cilindros.
- Garantizar medidas de seguridad sobre la infraestructura asociada a servicios públicos domiciliarios.
- Permitir movilización de materias primas asociadas al funcionamiento de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
- Permitir el tránsito de funcionarios y contratistas relacionados con este tipo de servicios.
- Procurar la transferencia oportuna de recursos del Sistema General de Participaciones.
- Coordinar con las empresas de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables la determinación de las áreas públicas de alto tráfico que deben ser atendidas con frecuencia semanal y la necesidad de determinar frecuencias adicionales.
- Coordinar con las empresas de servicios públicos las medidas para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
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