20 de marzo de 2020
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

El 19 de marzo de 2020, mediante Circular No.20201000000104, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió recomendaciones a los mandatarios departamentales y municipales para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios ante la declaratoria de emergencia del COVID-19. Dadas las medidas de restricción de movilidad que han adaptado varias ciudades y municipios del país, se solicitó a dichos mandatarios implementar las medidas necesarias que permitan asegurar la operación y actuación de todos los agentes asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 

Entre las recomendaciones más importantes están las siguientes:  

  • Permitir la libre circulación de vehículos como carrotanques, distribuidores de Gas Licuado de Petróleo, entre otros. 
  • Permitir el funcionamiento de expendios de Gas Licuado de Petróleo en cilindros. 
  • Garantizar medidas de seguridad sobre la infraestructura asociada a servicios públicos domiciliarios. 
  • Permitir movilización de materias primas asociadas al funcionamiento de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
  • Permitir el tránsito de funcionarios y contratistas relacionados con este tipo de servicios. 
  • Procurar la transferencia oportuna de recursos del Sistema General de Participaciones. 
  • Coordinar con las empresas de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables la determinación de las áreas públicas de alto tráfico que deben ser atendidas con frecuencia semanal y la necesidad de determinar frecuencias adicionales. 
  • Coordinar con las empresas de servicios públicos las medidas para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
     
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