Con el fin de promover el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano en un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que los Minerales de Interés Estratégico que posee el país se extraen racionalmente, bajo las mejores normas operativas, El Gobierno de Colombia, a través de la Agencia Nacional de minería (“ANM”) publica para comentarios los documentos de licitación relacionados con un proceso de selección objetiva (“Rondas Mineras”) para la asignación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Zonas Estratégicas de Reserva Minera.

Colombia tendrá Ronda Minera en 2021 – Parte III

El Gobierno de Colombia, a través de la Agencia Nacional de minería (“ANM”) ha publicado para comentarios los términos de referencia del proceso de selección objetiva (“Rondas Mineras”) que planea llevar a cabo el próximo año para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera ("AEM")

I.    PROCESO


La Ronda Minera se llevará a cabo a través de ANNA MINERIA, la plataforma creada por la ANM para la gestión de los contratos mineros. Tendrá una duración máxima de seis (6) meses y estará dividida en las siguientes etapas: 
1.    Presentación de la Oferta. 
2.    Evaluación de la Oferta. 
3.    Publicación del informe de evaluación de la Oferta. 
4.    Presentación de Contraofertas. 
5.    Evaluación de las Contraofertas presentadas. 
6.    Publicación del informe de evaluación de Contraofertas. 
7.    Presentación de Mejora de Oferta (por el Oferente) - Una vez publicado el informe de evaluación de las Contraofertas, el Oferente inicial contará con un término de quince (15) días para ejercer su Oportunidad de Mejora.
8.    Evaluación de la Oferta mejorada 
9.    Informe de evaluación definitivo. 
10.    Adjudicación del Contrato. 

II.    RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


A los efectos de la resolución de controversias, se ha establecido el arbitraje comercial nacional conforme al Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

III.    GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 

A los fines de la presentación de Ofertas y Contraofertas, el participante deberá presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta, que puede ser presentada bajo las siguientes formas: (i) contrato de seguro contenido en una póliza; (ii) patrimonio autónomo; (iii) garantía bancaria; o (iv) carta de crédito stand-by. 

Cuando la Oferta sea presentada por una Estructura Plural, la garantía debe ser otorgada a nombre de cada uno de sus integrantes. 

El valor asegurado debe corresponder al diez por ciento (10%) del valor total correspondiente al Programa Exploratorio Obligatorio.

Los Oferentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar una carta de crédito stand-by expedida por entidades financieras del exterior, confirmada por un banco local y pagadera en Colombia. Se considerarán extranjeros para estos efectos únicamente, las Estructuras Plurales cuyos Integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia detenten por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la participación en la Estructura Plural. 

La Garantía de Seriedad de la Oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
(i)    La no suscripción del Contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en los Términos de Referencia. 
(ii)    La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta cuando el término previsto en los Términos de Referencia para la Adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue. 
(iii)    La no constitución de una sucursal o domicilio en Colombia cuando se trate de personas extranjeras no domiciliadas en Colombia. 
(iv)    La falta de otorgamiento por parte del Adjudicatario de la Garantías Contractuales exigidas por la ANM en el Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos previstos en el Contrato y conforme a lo requerido por la Ley Aplicable. 
(v)    El retiro de la Oferta. 
(vi)    La no presentación por un Participante con Habilitación Restringida de la garantía bancaria a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión de un Fondo de Capital Privado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que contenga el informe de evaluación final en el cual el Participante con Habilitación Restringida resulte seleccionado.


IV.    PROGRAMA EXPLORATORIO


Las actividades de exploración objeto de los contratos están subdivididas en dos programas: 
(i)    el Programa Exploratorio Obligatorio. 
(ii)    el Programa Exploratorio Adicional

 

V.    PLAN DE EVALUACIÓN TÉCNICA 


El Plan de Evaluación Técnica tiene por objeto permitirle al Oferente evaluar el potencial del AEM para la cual presente Oferta e identificar los elementos que le permitan definir si desea continuar con la etapa de exploración y producción del Contrato sobre la totalidad o una parte del AEM. 

A través de este Anexo, el Oferente, informará a la ANM cuáles son las actividades de exploración que espera desarrollar, prorrogable hasta por un año más. El Plan deberá contener su programa de trabajo, que será desarrollado bajo responsabilidad operacional exclusiva. 

Este elemento de la Oferta no será tenido en cuenta al momento de hacer la evaluación de la misma. Su contenido será esencial para que la ANM verifique el avance de las actividades del Adjudicatario y administre la información obtenida en desarrollo de esta primera etapa del Contrato.

 

VI.    INCENTIVOS PARA LOS ADJUDICATARIOS

a.    Evaluación técnica anticipada 
El Contrato prevé la posibilidad de incluir una fase previa al inicio del Programa Exploratorio que permitirá la exploración del AEM en beneficio del Adjudicatario. 

Durante esta fase, el Adjudicatario podrá tener los siguientes beneficios: 
(a)    Podrá adelantar diferentes actividades de exploración que le permitan evaluar la viabilidad técnica del Proyecto. 
(b)    En el evento en que el Adjudicatario no obtenga la viabilidad técnica esperada, éste tendrá la facultad de terminar el Contrato sin continuar con la etapa de explotación. 
(c)    Esta etapa podrá tener una duración máxima de un (1) año, prorrogable hasta por un (1) año adicional, siempre que la ANM considere que existen razones suficientes para extenderla. 
(d)    Las inversiones adicionales que el Adjudicatario efectúe en esta fase, serán tenidas en cuenta para el cumplimiento de compromisos en la etapa de exploración. 
(e)    En el evento en que el Adjudicatario opte por adelantar el Plan de Evaluación Técnica, estará exento de cancelar el valor del canon superficiario por el primer año de evaluación técnica.

b.    Incentivos a la exploración acelerada 
El Contrato prevé ciertos beneficios para aquel Adjudicatario que logre reducir los tiempos de su etapa de exploración e inicie con las actividades de explotación en un menor tiempo. 

Estos beneficios incluyen el pago escalonado de los cánones superficiarios de la siguiente forma: 

(a)    Primer año: el Adjudicatario únicamente pagará el veinticinco por ciento (25%) del valor del canon superficiario. 
(b)    Segundo año: el Adjudicatario únicamente pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor del canon superficiario. 
(c)    Tercer año: el Adjudicatario únicamente pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del canon superficiario. 
(d)    Cuarto y quinto año: el Adjudicatario pagará el cien por ciento (100%) del valor del canon superficiario. 
(e)    Sexto y séptimo año: el Adjudicatario pagará el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor del canon superficiario. 
(f)    Octavo y noveno año: el Adjudicatario pagará el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del canon superficiario. 
(g)    Décimo y undécimo año: el Adjudicatario pagará el doscientos por ciento (200%) del valor del canon superficiario.

c.    Descuento de cánones superficiarios 
El Contrato incluye la facultad del Adjudicatario de recuperar los pagos efectuados por concepto de cánones superficiarios durante la etapa de exploración hasta en un cien por ciento (100%) por los primeros cinco (5) años. 
Una vez el Adjudicatario inicie sus actividades de explotación, podrá descontar del pago de las contraprestaciones adicionales que se establezcan en el Contrato hasta el cien por ciento (100%) del valor correspondiente al canon superficiario durante la etapa de exploración en los primeros cinco (5) años de desarrollo de actividades de explotación. 
Este descuento se hará de forma proporcional al valor cancelado para dichos años.

VII.    EVALUACION DE LA OFERTA y CONTRAOFERTA

a.    Elementos Puntuables 
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Programa Exploratorio Obligatorio, la ANM procederá a evaluar la Oferta efectuada en relación con la Contraprestación Adicional a la Regalía y el Programa Exploratorio Adicional
b.    Factores de Evaluación

ANM

c.    Procedimiento de Evaluación:

i.    Programa Exploratorio Obligatorio
La ANM asignará el puntaje correspondiente para cada unidad de actividad exploratoria incluida por el Oferente. El Oferente deberá cumplir con el puntaje mínimo requerido para el AEM correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo (aun en desarrollo). 

Una vez la ANM verifique el cumplimiento del puntaje mínimo requerido para el Programa Exploratorio Obligatorio, se procederá con la evaluación de los demás elementos puntuables de la Oferta.
El siguiente es un ejemplo del cuadro que deberá diligenciarse para expresar la propuesta al Programa exploratorio Obligatorio
 

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Las actividades y supuestos a ser incluidos en este Anexo (aun en desarrollo) no deben interpretarse como el programa de exploración, sino como un referente para determinar el sistema de puntuación con base en el valor aproximado de las inversiones básicas que deben ejecutarse en las primeras fases de exploración del proyecto frente al cual se presentará la Oferta
El Oferente debe preparar su propuesta con base en las actividades determinadas cumpliendo con los puntajes mínimos establecidos por fase de exploración para el/las AEM de su interés (por definir).
El puntaje total y de cada actividad se convertirá a pesos colombianos (COP) multiplicando los puntos por el valor correspondiente al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)  a la fecha de presentación de la Oferta, sin incluir IVA.
Finalmente, dicho valor es convertido a dólares americanos (USD), de acuerdo con la Tasa Representativa de Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que la reemplace o asuma la función de certificar esta tasa, para el día de presentación de la Oferta.

ii.    Programa Exploratorio Adicional
Para el Programa Exploratorio Adicional el puntaje se asignará de acuerdo con las actividades Ofertadas en línea con lo establecido en el Anexo 9 (en desarrollo) de estos Términos de Referencia, en un formato como el que sigue:
 

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d.    Contraprestación Adicional a la Regalía 
La Contraprestación Adicional a la Regalía (Anexo 5) se encuentra en elaboración

VIII.    ASPECTOS A TENER EN CUENTA

3.    La ANM sólo admitirá la Oferta presentada primero en el tiempo, las demás serán rechazadas. 
4.    Una misma persona o Integrante de una Estructura Plural, no podrá: 
a.    presentar o hacer parte en más de una Oferta; 
b.    participar a través de una sociedad filial, o a través de su matriz, de personas o compañías que tengan la condición de Beneficiario Real del Oferente, de sus integrantes, asociados, socios o Beneficiarios Reales. 

Para mayor información sobre la Ronda Minera, te invitamos a leer nuestros Newflash anteriores:

https://bu.com.co/es/noticias/colombia-tendra-ronda-minera-en-2021
https://bu.com.co/es/noticias/colombia-tendra-ronda-minera-en-2021-parte-ii
 

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