Es importante tener en cuenta como antecedentes de este proceso de selección objetiva de áreas (“Rondas Mineras”) que planea llevar a cabo el Gobierno Nacional a través de la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) las siguientes circunstancias políticas y legales:
1. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece como una prioridad dentro del Pacto por los recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades, el que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.
2. El artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) dispone que la autoridad minera nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en información geo científica disponible, podrá delimitar las áreas especiales que se encuentren libres, con el fin de que dichas áreas sean objeto de evaluación sobre su potencial minero y que las que presenten un alto potencial minero sean otorgadas mediante un proceso de selección objetiva.
3. Que el mencionado artículo establece que en el marco de esos procesos de selección objetiva, corresponde a la ANM establecer los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del concesionario y podrá establecer las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías.
Así las cosas, y con el ánimo de promover el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los Minerales de Interés Estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, y que a la vez provea mejores condiciones y beneficios tanto para el Estado como para las comunidades que se encuentren ubicadas en las Áreas de Reserva Estratégica Minera que se delimiten, el Gobierno Nacional, a través de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento del Ministerio de Minas y Energía (“Minminas”) publicó para comentarios el proyecto “Resolución por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para la selección de propuesta para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera y sus anexos”. Los Términos de Referencia, que se incluyen como anexo de la mencionada resolución, y el proyecto de Resolución por medio de la cual se fijan criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad jurídica, técnica y financiera de los interesados en la ejecución de proyectos mineros en las Áreas de Reserva Estratégica Minera, también son publicados para comentarios.
Así las cosas, se publican: (i) Proyecto (Resolución); (ii) Resolución de habilitación; y (iii) Términos de Referencia para “Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera a medida que la ANM ponga a disposición del público las Áreas de Reserva Estratégica Minera”.
La Ronda Minera guarda muchas similitudes con los procesos de adjudicación de áreas del sector hidrocarburos, en la cual el Estado ha tenido resultados exitosos.
La Ronda Minera estará abierta a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, bien individualmente o a través de figuras asociativas, que cumplan con los requisitos de habilitación establecidos en los términos de referencia (“TDR”) o la Resolución de Habilitación (la “Resolución”). Estos incluyen:
1. Requisitos jurídicos. Destacar en este punto que las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, y presentar un documento de constitución expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha prevista para la entrega de la Solicitud de Habilitación.
2. Se podrá acreditar los Requisitos Habilitantes a través de: (i) sociedades controladas por el Participante; (ii) la matriz del participante; o (ii) sociedades controladas por la matriz del participante, incluyendo en el concepto de “control” razones diferentes a la participación accionaria.
3. Requisitos financieros. La habilitación conducirá a tres rangos: Tipo A, Tipo B y Tipo C; por lo que los requisitos financieros varían en atención a estos rangos o categorías. No obstante, los requisitos financieros consisten en acreditar el cumplimiento de los ciertos indicadores financieros:
a. Liquidez
b. Endeudamiento
c. Ratio de cobertura de intereses o Patrimonio Neto Ajustado (estructuras plurales)
4. Requisitos técnicos. La habilitación conducirá a tres rangos: Tipo A, Tipo B y Tipo C; por lo que los requisitos técnicos varían en atención a estos rangos o categorías. Sin embargo, en términos generales, estos requisitos buscan acreditar:
a. La participación en proyectos mineros, conforme a ciertos criterios por rango.
b. Que han realizado reportes de resultados de exploración y de estimación de recursos bajo cualquier estándar nacional o internacional.
c. Que han ejecutado campañas de perforación mínimas de cierto número de metros, en atención al rango de habilitación.
5. Capacidad medioambiental, que consiste en acreditar que han adoptado y aplican un sistema de gestión ambiental que confirme que están en condiciones de acometer la ejecución de los contratos proyectados con estricta sujeción a la ley aplicable, las buenas prácticas y las más recientes tecnologías de la industria.
6. Capacidad en materia de responsabilidad social empresarial que busca acreditar haber adoptado un conjunto de prácticas abiertas y transparentes, fundadas en valores éticos y en el respeto al Estado, sus trabajadores y contratistas, la sociedad, las comunidades, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Se introduce el concepto de habilitación restringida, para los participantes que no puedan acreditar su capacidad financiera, pero que acrediten los demás requisitos establecidos. En estos casos, el participante deberá presentar ante la ANM o (i) una garantía bancaria a primer requerimiento; o (ii) un compromiso irrevocable de inversión de un fondo de capital privado.
La habilitación así obtenida debe renovarse y actualizarse anualmente, en el mes de abril, a través de la plataforma del Sistema Integral de Gestión Minera (ANNA Minería) o el que haga sus veces. Asimismo, los habilitados deberán informar a la ANM cualquier cambio en su composición accionaria o porcentajes de participación que representen más del cincuenta y uno por ciento (51%) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que dicho cambio sea formalizado.
Los comentarios deben presentarse a través del correo electrónico: monica.munoz@anm.gov.co y juan.ruiz@anm.gov.co, hasta el 02 de diciembre de 2020.
Para acceder a los documentos, hacer click en el siguiente enlace: