Se activan los planes de emergencia y contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo.
Para esto, es necesario revisar, actualizar e implementar el protocolo de distribución de agua por medios alternativos, en especial respecto a los usuarios o comunidades que no cuenten con acceso a estos servicios.
Por otro lado, quienes presten el servicio de acueducto deberán reinstalar de manera inmediata este servicio a los suscriptores residenciales, exceptuando a aquellos que hayan sido suspendidos o desconectados por conexiones fraudulentas.
De no ser posible su reconexión, se deberá proveer agua potable mediante medios alternativos. Tampoco se podrá suspender o cortar este servicio.
También, se deberá establecer un protocolo de protección y vigilancia para personal operativo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, basado en las medidas sanitarias señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los municipios, distritos y departamentos deberán garantizar el suministro de agua potable a través de medios alternativos de aprovisionamiento.
Por otro lado, el uso de recursos del SGP-APSB podrán ser destinados para financiar medios alternos de aprovisionamiento.
Para garantizar la transferencia de los recursos a los prestadores con destino al pago de subsidios mediante la implementación del giro directo.
Por último, se conmina a los alcaldes municipales y distritales para que en marco de la emergencia tomen las acciones que consideren necesarias para la realización de transferencias oportunas de los recursos destinados al pago de subsidios a las personas prestadoras de estos servicios.
Ver texto completo Circular 22183 de 2020