17 de abril de 2020
Circular No.006

Mediante el Circular No.006 de 2 de abril de 2020, concerniente a la línea Colombia Responde para todos contra los efectos económicos del COVID 19, el Gobierno Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, con el fin de ofrecer herramientas de liquidez que contribuye al sostenimiento de las empresas y la conservación del empleo, han implementado una nueva solución de crédito preferencial que complementa la oferta publicada en días pasados con la línea Colombia Responde, en las siguientes condiciones: 

  • Monto del cupo: Aproximadamente COP 350.000.000.000
  • Subcupo 1 microempresas de mecanismo de redescuento: Aproximadamente COP 50.000.000.000
  • Subcupo 2 microempresas mecanismo de microfinanzas: Aproximadamente COP 50.000.000.000
  • Subcupo 3 Pymes: Aproximadamente COP 75.000.000.000

Los intermediarios comprenden las siguientes entidades: Bancos, corporaciones  financieras,  compañías  de  financiamiento, cooperativas financieras, fintech, ONG’s financieras, cooperativas de  ahorro  y/o crédito,  de  aporte  y  crédito o multiactivas,  cajas de compensación,   fondos   de   empleados   y   demás   intermediarios nacionales  con  cupo  en  BANCÓLDEX y  que  ofrezcan  un  programa especial  dirigido  a  las empresas,  que  deberá  contener  beneficios financieros frente a su oferta tradicional de crédito. 

Esta oferta deberá tener una reducción en la tasa de interés a los beneficiarios, en mínimo el 2% frente a la tasa plena que el intermediario hubiera aprobado para cada operación específica en condiciones estándar de crédito frente a la tasa plena que el intermediario hubiera aprobado para cada operación en condiciones estándar de crédito. 

Los beneficiarios de esta solución de crédito serían las personas naturales y jurídicas, personas naturales y jurídicas, consideradas como micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, de todos los sectores económicos exceptuando tanto al sector agropecuario, como a las empresas financiadas a través de la línea Colombia Responde. Los créditos podrán ser otorgados a los accionistas de las personas jurídicas cuando los recursos sean destinados a capitalizar la empresa. Asimismo, los patrimonios autónomos también pueden acceder a estos recursos siempre y cuando cumplan las condiciones mencionadas. 

Cabe destacar que los recursos deben ser destinados al capital de trabajo y podrán ser utilizados para generar liquidez mediante la mejora de las condiciones financieras de los pasivos actuales de la empresa. 

El monto máximo por empresa, si es de categoría de mipymes, es hasta COP 3.000.000.000. Si son grandes empresas, el monto sería hasta COP 5.000.000.000. 

Ver texto completo de la Circular 6 de 2020
 

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