Los países de la Comunidad Andina (CAN) aprobaron el Estatuto Migratorio Andino como un instrumento que tiene como objetivo regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios.
El Estatuto reitera derechos como la no discriminación, la prohibición de criminalización por infracciones migratorias, trato nacional, reunificación familiar, derecho al acceso a la educación, derecho al sufragio, derecho a la transferencia de remesas.
El Estatuto reitera que los Países Miembros continuarán implementando el uso de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), como instrumento de control migratorio, fines estadísticos y de información.
A su turno, se mantiene que los ciudadanos andinos podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa. Estos derechos se pueden extender en algunos casos a los residentes permanentes extracomunitarios
Los ciudadanos andinos que deseen residir en un País Miembro, distinto al de su nacionalidad, podrán obtener una residencia temporal o permanente, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. La residencia se podrá solicitar a nivel consular o al interior del país destino.
La Residencia Permanente otorga derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.
Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Permanente Andina gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción.
El presente Estatuto Migratorio Andino entrará en vigor en un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, (12 de mayo de 2021), y será aplicable de modo inmediato sin sujeción a reglamentación para ello. Los países miembros deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.