A través de la Resolución No. 1343 del 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”), estableció una serie de medidas transitorias excepcionales aplicables a los Sistemas de Recolección Selectiva y los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, referentes a la vigencia del año 2020.
Durante el año 2020, y con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional limitó la libre circulación de personas y vehículos a lo largo del territorio nacional, como efecto del aislamiento preventivo obligatorio. Esto tuvo un gran impacto en los mecanismos de recolección implementados para los Sistemas de Recolección Selectivos y de Gestión de: (i) computadores y/o periféricos; (ii) pilas y acumuladores; (iii) residuos de bombillas fluorescentes; y (iv) llantas. Así mismo, se vieron afectados los Planes de Gestión de Devolución de Productos de: (i) baterías usadas de plomo ácido; (ii) plaguicidas; y (iii) fármacos y medicamentos vencidos.
Por lo anterior, el MADS estableció que las metas de recolección para el año 2020 serán evaluadas de conformidad con los siguientes porcentajes:
Para que apliquen los porcentajes señalados en la tabla anterior, los titulares de los Sistemas y Planes Posconsumo deben incluir en el informe de actualización y avance remitido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”): (i) la justificación de las dificultades y limitaciones logísticas asociadas al COVID-19 para la recolección y gestión de los residuos; y (ii) la descripción de las medidas implementadas durante el 2020 para superar las dificultades logísticas generadas por el COVID-19.
En caso de que los Sistemas y Planes Posconsumo no alcancen a cumplir las metas de recolección señaladas en la tabla, podrán diferir su cumplimiento en los siguientes cinco (5) años. Para ello, el titular del Sistema o Plan deberá discriminar en su informe de actualización y avance las cantidades de recolección asociadas a cada vigencia.