Boletín Real time | 17 de agosto 2022

Esta es la reglamentación sobre la presunción de ingresos para los trabajadores independientes

Reglamentación de ingresos

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1601 de 2022, mediante el cual reglamentó la presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios, a través del establecimiento de reglas que permitirán a los trabajadores incluir un esquema de presunción de costos asociados al desarrollo de su actividad económica, y, con ello, definir el ingreso neto mensual presunto sobre el cual se deberá efectuar la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral.

En todo caso, esta reglamentación deja abierta la posibilidad para que el trabajador pueda escoger entre dos opciones para definir el ingreso neto; (i) deducir las expensas en que hayan incurrido en los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, o (ii) aplicar el esquema de presunción de costos dispuesto en el decreto.

De acuerdo con esta norma, se entiende por trabajador independiente por cuenta propia, aquella “persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio”; igualmente, define trabajador Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios, como aquella persona que “genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio. […] y los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital”.

Los trabajadores señalados deberán cumplir el procedimiento establecido, el cual incluye las siguientes actividades: 

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica.
  3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso establecido.

Este decreto empezó a regir a partir de su publicación y sustituyó parcialmente el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Decreto 1601 de 5 de agosto de 2022

 


 

Conozca la Política Pública de Atención Integral en Salud

Atención integral de salud

Mediante el Decreto 1599 de 2022, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se definieron los lineamientos para garantizar el acceso a los servicios de salud a toda la población, a través de la implementación de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS, la cual incorpora un enfoque diferencial territorial gracias al establecimiento de áreas geográficas para la gestión en salud.

Las disposiciones previstas en la política serán aplicables a todos los agentes del Sistema de Salud, cuya responsabilidad sea la de garantizar la prestación del servicio público de salud y la gestión de acciones intersectoriales. 

El documento contempla la obligación de los diferentes agentes del Sistema de Salud d desarrollar sus funciones que van desde las acciones promocionales, el aseguramiento del riesgo, hasta la prestación del servicio de salud, mediante el establecimiento de áreas geográficas, con lo cual se incorpora un enfoque territorial, se focaliza y prioriza la inversión y se contribuye al cierre de brechas e inequidades en salud.

La política incluye lineamientos sobre: la articulación con el Plan Decenal de Salud Pública, el modelo integral de atención en salud, la identificación de necesidades en salud, las rutas Integrales de Atención en Salud- RIAS, el rol de las entidades territoriales, el rol de las entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento, la prestación de servicios de salud, las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores, los esquemas de incentivos, y los sistemas de información interoperables.

El decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación y adicionó y modificó el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Decreto 1599 de 5 de agosto de 2022

 


 

Modificaciones a la reglamentación sobre crédito público

Crédito público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante, “Minhacienda”) expidió el Decreto 1575 de 2022, mediante el cual modificó algunas de las reglas relativas a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas, en cumplimiento de sus funciones de administrador de la deuda pública de la Nación. 

Las principales modificaciones se encaminan a: 

  1. Precisar las entidades a las cuales se les aplican las normas de crédito público, y con ello la competencia y aplicabilidad del régimen de autorizaciones para la gestión y suscripción de este tipo de operaciones.
  2. Aclarar el contenido, la vigencia y las instancias responsables de emitir los conceptos relacionados con la capacidad financiera de las entidades, de manera previa a la celebración de estas operaciones. 
  3. Desarrollar los mecanismos de financiación para las entidades estatales y dar mayor claridad en los requisitos para el acceso a estos, en los eventos en que se presente una declaratoria de emergencia económica, ecológica y social.
  4. Ajustar los requisitos para la celebración de operaciones de crédito público de la Nación por parte de los agentes diplomáticos y embajadores autorizados, con el fin de que sea más expedita. 
  5. Aclarar los términos en los cuales la Nación puede otorgar su garantía para obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la Ley.

En relación con los destinatarios de esta reglamentación, el decreto afirma que sus disposiciones le serán aplicables a: 

  1. La Nación
  2. Las siguientes entidades territoriales y organizaciones administrativas: las regiones; los departamentos; las provincias; el distrito capital; los distritos especiales; las áreas metropolitanas; las asociaciones de departamentos; las asociaciones de municipios; los territorios indígenas; y los municipios.
  3. A las siguientes entidades: los establecimientos públicos; las empresas industriales y comerciales del Estado; las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación pública mayoritaria; los entes universitarios autónomos: las agencias que tengan autorización para endeudarse; las corporaciones autónomas regionales, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles
  4. Las demás figuras jurídicas, órganos o dependencias públicas a los que la ley les otorgue capacidad para ser receptores de derechos y/u obligaciones, incluyendo los patrimonios autónomos de carácter público autorizados. 

Esta norma rige a partir de su publicación y modifica y deroga parcialmente el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, aunque contempló un régimen de transición, de acuerdo con el cual, las operaciones cuya solicitud de autorización se hubiesen radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por las normas vigentes al momento de su radicación.

Decreto 1575 de 5 de agosto de 2022

 


 

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