Aspectos clave del mecanismo de Obras por Impuestos en Bogotá

El Decreto 054 del 6 de febrero de 2025, estableció las reglas generales para el mecanismo de Obras por Impuestos.

En ese sentido, los factores esenciales a ser tenidos en cuenta frente a la reglamentación expedida por el Distrito Capital son los siguientes: 

  1. Objetivo: Mecanismo para el pago de impuestos distritales. 
     
  2. Ámbito de aplicación: Personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (COP$1.581.855.000 para el 2024) y que, a su vez, sean contribuyentes de impuestos distritales. 
     
  3. Proyectos: Los proyectos de inversión que se presenten a través del mecanismo de Obras por Impuestos deberán alinearse con el objetivo general y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. Además, deberán cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por las entidades distritales competentes en el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), el cual será expedido dentro de los próximos seis meses tras la promulgación del Decreto 054 de 2025.

    Podrán confluir varios contribuyentes en la selección y financiación de un proyecto. 
     
  4. Modalidad de Convenio: Los contribuyentes celebrarán convenios con entidades públicas del nivel Distrital para la ejecución directa y la entrega a satisfacción de las obras o proyectos de inversión. A cambio, se otorgarán Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) que serán usados para el pago de los impuestos distritales y podrán ser negociados. La vigencia de dichos títulos será de 2 años a partir de su expedición. 
     
  5. Convocatorias: La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, basada en las autorizaciones del cupo CONFIS Distrital, estructurará convocatorias.
     
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