Aseguradoras no pueden reasegurar

Mediante el concepto 2022139109-001-000 del 30 de agosto de 2022, la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”) resolvió una consulta en la que se le preguntó si una aseguradora de seguros generales, autorizada para realizar operaciones de reaseguro, podía aceptar negocios de reaseguro sobre seguros de vida individual.

Al respecto, la SFC afirmó que, “las entidades aseguradoras habilitadas en su objeto social principal para la realización de operaciones de reaseguro únicamente pueden suscribir riesgos directamente y mediante reaseguro aceptado que (a) resulten compatibles con su naturaleza como aseguradoras generales o de vida en los términos del inciso 2º del numeral 2º del artículo 38 del EOSF; y (b) se inscriban dentro de alguno de los ramos que les han sido autorizados por la SFC.” 

Adicionalmente, la SFC explicó que dicho criterio obedece a razones prudenciales pues “el riesgo de suscripción (que comprende tanto los riesgos directos como los aceptados en reaseguro) de las entidades de seguros generales se calcula diferente al de las aseguradoras de vida (…)

Con base en lo anterior, la SFC concluyó que las aseguradoras de seguros generales no se encuentran facultadas para aceptar negocios de reaseguro sobre seguros de vida individual.

 

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