La Agencia Nacional de Hidrocarburos publicó la Adenda No. 15 al Proceso Permanente de Asignación de Áreas, por medio de la cual modifica algunos puntos de los términos de referencia del PPAA con el objetivo de facilitar los procesos de habilitación y de presentación de propuestas y contraofertas en el marco de la contingencia mundial de salud provocada por el COVID-19.
Adenda 15 facilita participación de empresas en el PPAA

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) publicó la Adenda No. 15 al Proceso Permanente de Asignación de Áreas (“PPAA”), por medio de la cual modifica algunos puntos de los Términos de Referencia del PPAA con el objetivo de facilitar los procesos de habilitación y de presentación de propuestas y contraofertas en el marco de la contingencia mundial de salud provocada por el COVID-19 (la “Adenda 15”). 

Específicamente, la Adenda 15 modifica las cláusulas 6.9 y 9.1 de los Términos de Referencia del PPAA, de la siguiente manera: 

  • La compañía interesada en habilitarse o en presentar una propuesta o contraoferta que, en razón de las dificultades administrativas que atraviesan algunos países por el COVID-19, no esté en posibilidad de satisfacer el requisito de apostilla o legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero y entregarlos a la ANH dentro del plazo dispuesto para el efecto en el cronograma del PPAA, deberá declarar tal situación bajo gravedad de juramento en la Carta de Presentación de Documentos Para Habilitación o con la Carta de Presentación de Propuesta o Contraoferta (según corresponda), a la que debe anexar soporte y evidencia de sus afirmaciones; 
  • La ANH verificará la información aportada y, de confirmar la veracidad de la manifestación, procederá a la evaluación de los documentos presentados y a la eventual declaratoria de habilitación o la aceptación de la propuesta o contraoferta; y
  • En cualquier caso, la compañía que se declare habilitada por la ANH o que presente propuesta o contraoferta bajo el procedimiento descrito, debe atender el requisito de apostilla o legalización de los respectivos documentos, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación a la fecha establecida en el cronograma para la publicación de la Lista Definitiva de Habilitados o de la lista de propuestas o contraofertas, so pena de que se entienda desistida su solicitud y con ello pierda el derecho a participar en el PPAA. 

Así mismo, y también con el objetivo de facilitar la presentación de los documentos, la Adenda 15 modifica el protocolo de presentación de documentos para obtener o actualizar la habilitación, solicitando a las compañías interesadas que la documentación correspondiente a la habilitación o a la actualización de la habilitación se envíe al correo electrónico correspondenciaanh@anh.gov.co. Por ello, se incorporó el correo electrónico en mención en todos los formularios y documentos habilitantes. 

Es importante recordar que las compañías solo podrán presentar los documentos para obtener o actualizar su habilitación en el PPAA hasta el 31 de agosto de 2020. 

Para consultar la Adenda 15, los términos de referencia y los documentos y formularios habilitantes, por favor ingrese al siguiente link: https://www.anh.gov.co/ppaa-es#Adendas 
 

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