Planeación Ambiental

La Resolución No. 0839 del 28 de agosto del expedida por el MADS que tiene por objeto sustituir la Resolución No. 0941 de 2009, supone un importante desarrollo en la consolidación de información ambiental que permitirá fortalecer el proceso de toma de decisiones basadas en el principio de planeación ambiental. 
 

La Resolución establece que la información relacionada con el uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables será gestionada por el SIUR. Sin embargos, será el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (“IDEAM”) quien administre y alimente la información suministrada por las autoridades ambientales. 
 

Además, la Resolución obliga a toda persona natural o jurídica que cuente con Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de recursos naturales a registrarse en el RUA. 
 

Así mismo, la norma establece que la información que se registre en el RUA deberá estar asociada con los Informes de Cumplimiento Ambiental ( “ICA”), en los casos que se tenga una Licencia Ambiental o la imposición de un Plan de Manejo Ambiental. Lo anterior implica que el RUA tendrá relación directa con los ICA, donde se presentará la información que confirme la gestión ambiental y socioeconómica del Proyecto, Obra o Actividad y esto deberá ser obligatorio.
 

Finalmente, se destaca que el RETC y el Reporte Obligatorio de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (“ROE”) hacen parte integral del RUA. Por tanto, los establecimientos no tendrán que reportar la información en un registro adicional, sino que su diligenciamiento se da como resultado automático del procesamiento de la información que se registra en el RUA. 

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