12 de mayo de 2020
teletrabajo

Respecto al trabajador a distancia de los trabajadores mayores de 60 años, el Ministerio de Salud y Protección Social concluye lo siguiente: 

  1. El cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en los protocolos de bioseguridad debe realizarse en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST. Como parte de ello, los empleadores y contratantes deben desarrollar e implementar estrategias para la vigilancia de la salud de los trabajadores o contratistas, identificando:
    • Los mayores de 60 años
    • Trabajadores con enfermedades prexistentes entre las que se encuentran diabetes, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar, enfermedad cardiaca, enfermedad renal y otras que afectan el estado inmunológico (cáncer, trasplantes). 
  2. Las personas de cualquier grupo de edad incluidas las de 60 años o más que presenten morbilidades preexistentes deben ser priorizadas para realizar sus actividades laborales de manera remota o a distancia o para ser objeto de las alternativas establecidas en la Circular 33 del Ministerio del Trabajo.
  3. Si una persona de 60 años o más no presenta situaciones de salud con las afecciones mencionadas previamente, la edad es un factor para evaluar por el empleador o contratante para definir si la persona realiza su actividad de manera presencial o remota. 
  4. Los trabajadores o contratistas que hayan sido identificados con morbilidades y las actividades que desempeñan, por su naturaleza no pueden desarrollarse de manera remota, deben ser priorizados por el empleador o contratante en los turnos o en cualquier otra forma de organización del trabajo, de tal manera que tengan un riesgo menor de contacto con otras personas. El protocolo de bioseguridad debe estar basado en 3 pilares: prevención, contención y mitigación. Todas las medidas deben estar soportadas en la correcta trazabilidad de la información de los actores intervinientes, el aislamiento social organizado para el desarrollo de las actividades y las medidas de protección y bioseguridad. 
  5. Los trabajadores y contratistas mencionados en esta circular no deben ser discriminados por este motivo.

 

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