10 Claves para entender la reforma de la salud

El Gobierno nacional radicó ante el Congreso de la República, para discusión y aprobación, el proyecto de ley por medio del cual se transformará el actual Sistema General de Seguridad Social en Salud. La propuesta está contenida en 151 artículos, a través de la cual se persigue la reestructuración total de dicho sistema; el establecimiento de un nuevo Sistema de Salud, que incluye una estructura organizacional diferente, competencias y mayor responsabilidad a cada uno de los actores del mismo.

Del texto presentado se destacan diez propuestas de reforma al actual Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre: el modelo de atención en salud, transformación de las EPS, concentración del manejo de los recursos del sistema por parte de la ADRES y giro directo, papel relevante de los prestadores de servicios de salud, Centros de Atención Primaria, transformación de las Empresas Sociales del Estado – ESE a Instituciones de Salud del Estado - ISE, el Consejo Nacional de Salud, el Sistema Único de Información, la adquisición y distribución de medicamentos y tecnologías en salud, la contratación laboral del talento humano del sector salud, la Central de Inversiones –  CISA, mayores competencias de la Superintendencia Nacional de Salud y un nuevo régimen disciplinario para el sector salud. 

1) Modelo de Atención - Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS): se busca que la APIRS sea implementada en su totalidad, para los efectos de garantizar un alto nivel de atención salud para todos los colombianos, en armonía con la sociedad en general y los actores del nuevo Sistema de Salud. Lo anterior en una clara búsqueda principalmente de la prevención de la enfermedad, posterior cuidado y restablecimiento de la salud en su totalidad de los usuarios del sistema. 

2) Transformación de las EPS: las EPS dejarían de ejercer su rol de aseguradoras en salud, no desapareciendo del todo, pero con la necesidad de transformarse para operar bajo otra figura jurídica, esto es, en principio como instituciones prestadoras de servicios de salud pudiendo realizar entre otras las siguientes actividades: i) Crear y administrar Centros de Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud - CAPIRS, ii) Administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus CAPIRS, iii) realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud y iv) integrar sus IPS de baja, mediana y alta complejidad a las redes integradas de servicios de salud entre otras. No se autorizará el ingreso de nuevas EPS a partir de la expedición de la ley y en el proceso de transición e implementación del nuevo Sistema, las actuales deberán entregar sus pacientes de forma progresiva y ordenada a los CAPIRS. 

3) ADRES: se consolidaría como el único administrador de los recursos del Sistema, tendría a su cargo i) la administración del Fondo Único Público de Salud, ii) el pago y giro directo de los recursos a los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, iii) efectuar las transferencias a los diferentes agentes del sistema, entre estos los fondos territoriales de salud, iv) la organización de los fondos regionales de Salud y las oficinas en cada departamento, v) realizar la contratación a nivel nacional y nivel desconcentrado, para la gestión de los recursos, el sistema de pago y la auditoría de cuentas y vi) un funcionario de la misma será el Gerente del Fondo Regional de Seguridad Social en Salud respectivo, encargado de la contratación de los servicios de salud para el cumplimiento de la labor a nivel regional de este último, entre otros.

El financiamiento estará integrado por las cotizaciones y aportes al Sistema de Salud, al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, con los recursos fiscales del orden nacional y territorial. El manejo de los recursos estará a cargo de la ADRES administrando el Fondo Único Público para la Salud y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud administrando en este caso, los Fondos Territoriales de Salud.

4) Prestadores de servicios de salud: Tendrán un papel relevante en el nuevo Sistema, dado que, al eliminarse el rol de aseguradoras en salud de las EPS, tendrán la responsabilidad del acceso efectivo a los servicios de salud requeridos por cada uno de los usuarios. Estos prestadores serán públicos, privados y mixtos siendo que, para el caso de los privados, deberán informar su intención de hacer parte de este, es decir, su participación será voluntaria y además deberán cumplir con el régimen tarifario único que determine el Gobierno al momento de su adscripción a una de las siguientes Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud – RIISS: Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud – APIRS, servicios especializados ambulatorios, servicios de hospitalización, urgencias médicas y odontológicas, rehabilitación, laboratorios y apoyo en materia de vigilancia en salud pública, servicios diagnósticos, farmacéuticos y de tecnologías en salud. 

4.1) Centros de atención primaria integral resolutiva en salud – CAPIRS: constituirán “la puerta de entrada al Sistema de Salud” por lo que todas las personas deberán adscribirse al más cercano a su lugar de residencia. Tendrán a cargo los servicios básicos de salud, los servicios de apoyo diagnóstico, programas de promoción y prevención y la referencia de pacientes hacia los servicios de mediana o alta complejidad entre otros. Se estima que cada CAPIRS tenga capacidad de cobertura para 25.000, resuelvan de manera inmediata los requerimientos de atención básica y consoliden la información del total de su población a cargo, siendo responsables también de la vigilancia epidemiológica de esta. Podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta. 

4.2) Empresas sociales del Estado - ESE a instituciones de salud del Estado - ISE: las actuales ESE harán su transición a las ISE y estarán encargadas de la prestación de los servicios de salud a cargo del Estado, constituyéndose como entidades públicas descentralizadas, personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Las ISE podrán ser creadas por la Ley o por las asambleas departamentales o concejos municipales, se agruparán en niveles de baja, mediana y alta complejidad estará a cargo del respectivo Director.

4.3) Consejo Nacional de Salud: se establece como una instancia de dirección del Sistema de Salud, con autonomía decisoria, que estará adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. Sus funciones estarán relacionadas con proposición de las políticas públicas en salud, de promoción de la calidad de vida y salud de la población, velar por el correcto funcionamiento del Sistema de Salud y por el buen uso de los recursos públicos entre otros. Se resalta que dicho consejo estará integrado por un grupo diverso de representantes de entidades públicas nacionales y territoriales, grupos sociales, étnicos, profesionales y gremiales en cuyo presupuesto estarán los gastos de funcionamiento, los gatos de honorarios, desplazamiento de los consejeros y gastos para comunicación. 

5) Sistema público único integrado de información en salud– SPUIIS: tendrá la función de contener la información epidemiológica, clínica, farmacológica, administrativa, de actividades e intervenciones médicas y sanitarias de todas las transacciones económicas del Sistema de Salud, para facilitar la toma de decisiones en todos los niveles e instancias, y contará con datos abiertos para la gestión integral del Sistema y la rendición de cuentas. Se busca garantizar transparencia y acceso en línea y tiempo real de dicha información. La responsabilidad frente al diseño y desarrollo de este sistema estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

6) Compra de medicamentos y tecnologías en salud de mayor consumo: se otorga la posibilidad de realizar dicha compra, cuando sean de mayor consumo, a través de la figura de la subasta pública para cada vigencia. Lo anterior con miras a la planificación de la producción por parte de las empresas productoras.  

7) Régimen laboral de los trabajadores de salud: se busca establecerá n régimen especial para dichos trabajadores, que será concertado, sin embargo, si dichos trabajadores están vinculados en las Instituciones Privadas y Mixtas que tengan una participación inferior del 90% por parte del sector público, deberán estarlo mediante contrato de trabajo en los términos del CST. 

8) CISA – Central de Inversiones S.A: quedaría facultada para adelantar operaciones de adquisición, administración, comercialización, recaudo, venta de activos entre otros, relacionadas con bienes muebles e inmuebles de propiedad de las EPS estatales y otras entidades que entren en liquidación como consecuencia del cumplimiento de la ley; igualmente, podrá recibir en calidad de cesionario, la cartera a favor de las instituciones prestadoras de salud y cobrar la respectiva comisión por la gestión del cobro de la cartera. 

9) Superintendencia Nacional de Salud: se amplían las competencias y funciones ya establecidas a la Supersalud buscando fortalecer la inspección, vigilancia y control de Sistema de Salud, así como la garantía en el acceso efectivo a los servicios de salud de los usuarios del mismo, dando celeridad a las quejas y reclamos que se interponen ante esta.

10) Régimen disciplinario y sancionatorio: se busca establecer un régimen disciplinario especial para el sector salud que incluye, las sanciones penales y disciplinarias tanto para entidades públicas, privadas y mixtas que prestan servicios de salud y a las personas que intervienen en dicho proceso, las faltas objeto de reproche, su graduación y el traslado a las autoridades competentes en materia fiscal y de ética médica.

Finalmente, es importante indicar, que varias de las propuestas de la reforma quedarían sujetas a posterior reglamentación por parte del Gobierno Nacional, adicionalmente, la propuesta concluye con una solicitud de facultades extraordinarias para el Presidente de la República, por el término de seis meses, con lo cual quedaría habilitado para: expedir disposiciones laborales para el talento humano en salud, dictar normas laborales para los servidores públicos del sector salud, establecer procedimientos administrativos y jurisdiccionales de la Superintendencia de Salud, modificar y complementar las normas en materias de salud, expedir disposiciones adicionales para el proceso de transición y capitalizar la Nueva EPS.
 

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