
En reciente sentencia de 2025, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) se pronunció sobre el alcance de la cobertura de salarios y prestaciones sociales del seguro de cumplimiento para particulares.
Antecedentes:
Dos trabajadores de un contratista encargado de la ampliación de una planta de producción demandaron el reconocimiento de primas extralegales pactadas en una convención colectiva como parte de su salario para la liquidación de prestaciones sociales. La empresa contratante fue demandada como responsable solidaria y las aseguradoras que emitieron el seguro de cumplimiento fueron llamadas en garantía para cubrir una eventual indemnización.
Tras analizar el caso, la Corte declaró la responsabilidad solidaria de la empresa contratante, pero exoneró a las aseguradoras del pago de la indemnización, con base en las siguientes:
Consideraciones:
- Responsabilidad solidaria entre contratante y contratista
Conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte determinó que la empresa contratante debía responder solidariamente con el contratista por el pago de las prestaciones sociales, ya que las funciones desempeñadas por los trabajadores hacían parte del giro ordinario de su negocio.
- Naturaleza salarial de las primas extralegales
La Corte concluyó que los pagos adicionales tenían un carácter retributivo y habitual, pues dependían de la asistencia y desempeño de los trabajadores. Por lo tanto, debían integrarse al salario y considerarse en la liquidación de prestaciones sociales.
- Improcedencia de la indemnización
La Corte determinó que no era procedente condenar a las aseguradoras al pago de la indemnización puesto que el seguro de cumplimiento excluía expresamente la cobertura de obligaciones prestacionales extralegales o derivadas de convenciones o pactos colectivos de los trabajadores.
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