25 de marzo de 2020
BANCOLDEX Y FINDETER

Desde la entrada en vigencia del citado Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (en adelante “Findeter”) y Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (en adelante “Bancoldex) podrán otorgar créditos directos con tasa compensada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para la administración integrales de gestión de riesgo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichos créditos se otorgan para financiar proyectos y actividades elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en las siguientes condiciones:

  1. Las entidades territoriales, las cuales accedan a estos créditos deberán cumplir las normas sobre endeudamiento, garantizando que los recursos recibidos se destinan únicamente a los proyectos financiados. 
  2. Findeter y Bancoldex establecerán los montos máximos de recursos y las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por este Decreto. Asimismo, todas operaciones autorizadas deberán ser motivadas y justificadas.
  3. Findeter y Bancoldex realizarán este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados en cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes. 

Adicionalmente, el presente Decreto establece que, excepcionalmente, Findeter podrá otorgar créditos directos con tasa compensada y /o créditos sindicados con entidades de derecho internacional público para financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles. En este caso, se requiere igualmente previa verificación de la Superintendencia Financiera del cumplimiento de los requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos.  Con respecto a los sectores elegibles, darán prioridad a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de categoría 2, 3, y 4 y distritos. Teniendo en consideración, además de las anteriores condiciones, también se debe tener la viabilidad que otorgue el Ministerio o la entidad para realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados.  
 

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