Boletín Real time

 El Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19

El Gobierno Nacional extiende la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19

A través de la Resolución 304 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional extendió el término de la emergencia sanitaria, declarada con ocasión de la pandemia del Covid-19, hasta el 30 de abril de 2022. 

De acuerdo con la normativa, continúan vigentes las medidas establecidas en las resoluciones objeto de extensión, entre las que se destacan: 

  1. Mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia y cobertura.
  3. Garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para propiciar el retorno gradual, progresivo y seguro en las instituciones educativas de todo nivel.
  4. Fortalecer la comunicación y educación en los ciudadanos para el manejo y prevención del COVID-19.
  5. Mantener la estrategia PRASS. 
  6. Garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo con tas diferentes estrategias de organización que cada uno adopte.
  7. Difundir a través de las estaciones de radiodifusión sonora, los operadores o programadores del servicio de televisión y demás medios de comunicación masiva, y de forma gratuita, la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la importancia de la vacunación.

En todo caso, si las circunstancias que dieron origen a esta medida desaparecen, la emergencia sanitaria podrá ser finalizada con anterioridad a la fecha señalada.  

 


 

Ajustes al Programa de Beneficios por Colaboración en materia de competencia

Ajustes al Programa de Beneficios por Colaboración en materia de competencia

Mediante el Decreto 253 de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MinCIT”) modificó las normas sobre el Programa de Beneficios por Colaboración, que permitirán su fortalecimiento como el aumento del ingreso de agentes económicos. 

Los ajustes y modificaciones incorporados tienen su causa en la disminución de solicitudes evidenciada en los últimos años, así como su inspiración en estudios de legislación comparada, en particular sobre el tipo de beneficios otorgados según la etapa del proceso y el número de delatores máximo permitido en cada caso. 

Con la nueva regulación se pretende, entre otros los siguientes objetivos: 

  1. Permitir la solicitud de beneficios en un mayor número de conductas.
  2. Aumentar los beneficios a los delatores que presenten solicitud de ingreso desde antes de la apertura de una investigación administrativa.
  3. Dar claridad a los solicitantes respecto al momento procesal en que podrán presentar sus solicitudes de ingreso al Programa.
  4. Establecer el número máximo de delatores que podrán ser beneficiarios del mismo.
  5. Dar cuenta de los beneficios adicionales que podrán recibir en caso de delatar la existencia de más de una conducta que viola las normas de protección de la competencia

El decreto empezó a regir a partir de su publicación, sin embargo, se advierte que será aplicable a las solicitudes que se eleven a partir de su entrada en vigor, por lo que, las recibidas con anterioridad se regirán por las normas vigentes al momento de su presentación. 

 


 

Nueva reglamentación de los sistemas de tiempos compartidos turísticos

Nueva reglamentación de los sistemas de tiempos compartidos turísticos

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 254 de 2022, a través del cual se reglamenta el contrato de servicios de tiempos compartidos en turismo, con el fin de garantizar los derechos de los adquirentes de membresías o afiliaciones a este tipo de servicios. 

La norma contempla ajustes en materia de derecho de retracto, de acuerdo con la cual, se contará con cinco días hábiles contados a partir de la celebración del contrato para su ejercicio, y no procederá ningún tipo de descuento ni retención para la devolución de las sumas entregadas. 

De otro lado, se incorporó un capítulo completo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con las (i) las obligaciones de las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos tiempo compartido o cualquier otro prestador de servicios turísticos que comercialice membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, (ii) los parámetros para la información previa que se debe suministrar al consumidor, (iii) el deber de declaración en el proceso de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo sobre la existencia de contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato o representación vigentes con el prestador de los servicios turísticos que ofrecen.

El decreto empezó a regir a partir de la fecha de su publicación, no obstante, se otorgó un plazo de seis meses a las cámaras de comercio para ejecutar los ajustes respectivos en el Registro Nacional de Turismo. 

 


 

El MinCIT reglamentó las Normas Corporativas Vinculantes para la transferencia de datos personales

El MinCIT reglamentó las Normas Corporativas Vinculantes para la transferencia de datos personales

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MinCIT”), a través del Decreto 255 de 2022, reglamentó las condiciones mínimas que deben reunir las Normas Corporativas Vinculantes, en particular, las garantías y mecanismos de protección de datos, así como el procedimiento para autorizarlas, para la obtención de la certificación de buenas prácticas”.

Se definió Normas Corporativas vinculantes en materia de protección de datos como “las políticas, principios de buen gobierno o códigos de buenas prácticas empresariales de obligatorio cumplimiento asumidas por el responsable del tratamiento de datos, establecido en el territorio colombiano, para realizar transferencias o un conjunto de transferencias de datos personales a un responsable que se encuentre ubicado por fuera del territorio colombiano y que haga parte de un mismo grupo empresarial”. Este tipo de normas son una alternativa adicional a las ya previstas en la normatividad, para facilitar la transferencia de datos entre responsables.

Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para el grupo empresarial que realice transferencia o conjunto de transferencia de datos personales a un responsable de dicho grupo, fuera del territorio colombiano, con excepción de aquellos que apliquen otros mecanismos de transferencia de datos establecidos en la ley colombiana.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) quedó facultada para expedir especificaciones que sean aplicables a las Normas Corporativas Vinculantes, y otorgará la aprobación a las solicitudes presentadas, las que, en todo caso, deberán contar con la aprobación previa del órgano competente de las sociedades, según se establezca en sus estatutos o en el acuerdo del grupo empresarial. 

 


 

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