Entró en vigor ley de transparencia y lucha contra la corrupción
El Presidente de la República sancionó la Ley 2195 de 2021, mediante el cual llevó a cabo importantes modificaciones a las normas anticorrupción y cuyos objetivos fundamentales son los de prevenir actos de corrupción, reforzar la coordinación y articulación entre las diferentes entidades del Estado y recuperar los daños causados por este tipo de actos.
En relación con la responsabilidad administrativa sancionatoria contra las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, la nueva ley dispuso, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Amplió la gama de conductas delictivas, listó el tipo de personas jurídicas e incluyó los eventos en los que estuviere en firme un principio de oportunidad.
- Facultó a las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control para iniciar de oficio el proceso administrativo sancionatorio, con algunas excepciones.
- Aumentó el listado de sanciones aplicables y fortaleció algunas de ellas.
- Adicionó eventos para la graduación de la sanción.
- Autorizó a las autoridades competentes para aplicar sus procedimientos especiales, en defecto de los cuales, se aplicará el previsto en la Ley 1474 de 2011.
- Incluyó dentro de los obligados a crear e implementar un programa de ética empresarial a todas las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control.
De otro lado, la ley consagró el principio de debida diligencia que deberá aplicarse para la identificación de los beneficiarios finales, e incluyó seis prohibiciones sobre los libros de comercio y aumentó la sanción de multa aplicable por su infracción.
Finalmente, la ley empezó a regir desde su publicación, no obstante, algunas de las disposiciones quedaron sujetas a la posterior reglamentación por parte de la autoridad competente.
Directrices presidenciales en materia de contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión
El Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 1 de 2022, en virtud de la cual se reitera a las entidades nacionales y territoriales diferentes obligaciones en materia de suscripción de contratos de prestación de servicios.
La directiva señala que antes de la suscripción de cualquier contrato, sea profesional o de apoyo a gestión, le corresponde a la entidad verificar si el contratista tiene suscrito algún otro contrato con entidades del Estado. Lo anterior para verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios.
El documento reitera también la obligación de los contratistas de consignar toda la información que se solicite en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público (SIGEP), y el deber de las entidades de reportar cualquier irregularidad que surja en el marco de los diferentes procesos contractuales.
Finalmente, la directiva instruye a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para enviar semestralmente la información sobre contratos de prestación de servicios que se encuentre en el SECOP I y SECOP II, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.
Directiva Presidencial No. 1 de 2022