Los sectores productivos abiertos al público podrán solicitar a sus trabajadores el certificado de vacunación Covid-19
Mediante Circular 3, fechada 12 de enero de 2022, el Ministerio de Trabajo entregó directrices a todos los empleadores de sectores productivos abiertos al público sobre la exigencia del esquema de vacunación a sus empleados.
De acuerdo con la circular, al momento de implementar las medidas de bioseguridad es necesario tener en cuenta la obligatoriedad del esquema de vacunación para quienes trabajan en establecimientos abiertos al público. En particular, los empleados que trabajen en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y cualquier actividad que implique atención al público deben tener el esquema de vacunación y presentarlo a su empleador.
Las instrucciones impartidas se fundan en los artículos 49 y 95 de la Constitución de 1991, mediante la cual se establece el deber de las personas de cuidar su salud, así como en las disposiciones del Decreto 1615 de 2021 que establece la obligatoriedad de la exigencia del carné de vacunación para el ingreso a ciertos eventos y lugares.
Circular 3, fechada 12 de enero de 2022
La DIAN reglamenta la obligación de reportar beneficiarios finales a partir de septiembre 30 de 2022
La DIAN reglamenta la obligación de reportar beneficiarios finales a partir de septiembre 30 de 2022
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 164 de 2022, mediante la cual reglamentó la obligación a cargo de ciertos vehículos o estructuras patrimoniales de reportar a sus beneficiarios finales a través del nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que hace parte del Registro Único Tributario (RUT).
¿Quiénes están obligados?
Las sociedades nacionales, con o sin ánimo de lucro, y los establecimientos permanentes, así como las estructuras sin personería jurídica o similares que hayan sido creadas o sean administradas en Colombia, se rijan por normas colombianas, aquellos cuyo fiduciario o similar sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal colombiana, y/o las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares que tengan más del 50% de sus activos en Colombia, según sus estados financieros.
¿Quiénes son beneficiarios finales?
La resolución, de conformidad con el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, señaló que los beneficiarios finales de una persona jurídica son aquellas personas naturales que, individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente del 5% o más del capital, de los derechos de voto, o que se beneficien en un 5% o más de los activos de la misma, o aquellas que ejerzan el control directo o indirecto sobre la persona jurídica por otro medio diferente. En los eventos en los que no se identifique ninguna persona natural en los términos antes descritos, el beneficiario final será el representante legal o quien tenga mayor autoridad en la gestión o dirección del vehículo.
¿Cuál es el plazo para suministrar la información al RUB?
El 30 de septiembre de 2022 para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares que fueron constituidas o creadas antes del 15 de enero de este año. Aquellas que hayan sido constituidas o creadas después de esta fecha, deberán reportar sus beneficiarios finales a más tardar dos (2) meses después de inscribirse en el RUT o Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ).
Esta norma empezó a regir a partir del 15 de enero de 2022.