Boletín Real time | 11 de marzo 2022

 Listos los lineamientos en materia de gobernanza de la seguridad digital para el sector público

Listos los lineamientos en materia de gobernanza de la seguridad digital para el sector público

El Gobierno Nacional expidió decreto mediante el cual establece los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, la identificación de infraestructuras críticas cibernéticas y servicios esenciales, la gestión de riesgos y la respuesta a incidentes de seguridad digital, que será de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales y los particulares que prestan servicios públicos, y opcional para las personas jurídicas de derecho privado que tengan a su cargo la prestación de servicios y que administren y gestionen infraestructuras críticas cibernéticas o presten servicios esenciales.

El decreto establece unos principios que deben orientar la actuación de los obligados al cumplimiento de sus disposiciones: confianza, colaboración, coordinación, cooperación, gestión de riesgos, gradualidad, inclusión, proporcionalidad, protección de los derechos humanos, así como el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos para protección de las infraestructuras críticas cibernéticas y los servicios esenciales. 

El sistema de gobernanza contempla objetivos, niveles e instancias de decisión. De otro lado, se ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar un inventario de las infraestructuras críticas públicas cibernéticas nacionales y de servicios esenciales en el ciberespacio, con la obligación de actualizarlo cada dos años. 

Finalmente, se destaca el diseño de un modelo de atención y gestión de incidentes de seguridad digital, en el que se determinan los responsables, las funciones, los procedimientos, así como medios para la transferencia de la información y la creación de una plataforma nacional de notificación y seguimiento de incidentes de seguridad digital.

 

DECRETO No. 338 DE 2022

 


 

Nuevo procedimiento unificado para el trámite de las solicitudes ante el INVIMA de los certificados de cumplimiento de buenas prácticas

Nuevo procedimiento unificado para el trámite de las solicitudes ante el INVIMA de los certificados de cumplimiento de buenas prácticas

Mediante decreto expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social se estableció el procedimiento unificado para la obtención de los certificados de cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración, laboratorio y manufactura, que se deben solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

Estarán sujetos a esta reglamentación: (i) los fabricantes y en general todo aquel que desarrolle alguna de las etapas del proceso productivo de medicamentos que requieran certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (“BPM”), (ii) los laboratorios que realicen análisis de control de calidad de medicamentos que soliciten buenas prácticas de laboratorio (”BPL”), (iii) los servicios y establecimientos farmacéuticos de adecuación y ajuste interesados en obtener la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración (“BPE”); (iv) Las radiofarmacias respecto a las actividades señaladas en el decreto que soliciten certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (“BPER”); y (v) el INVIMA. 

La norma también contempla los requisitos generales para la solicitud del certificado de cumplimiento de buenas prácticas, regulación de las visitas, aceptación de certificaciones de buenas prácticas de manufactura de otros países para medicamentos importados, requisitos del acto administrativo de certificación de cumplimiento, vigencia, renovación, ampliación y cancelación del certificado.

Este decreto entrará en vigor partir del 30 de junio de 2022, y contempla un régimen de transición, de acuerdo con el cual, las solicitudes que se hayan radicado antes de la publicación del presente decreto podrán acogerse voluntariamente a sus disposiciones. 

 

DECRETO No. 335 DE 2022

 


 

Estas son las normas de orden público que regirán el proceso electoral del 13 de marzo de 2022

Estas son las normas de orden público que regirán el proceso electoral del 13 de marzo de 2022

Con miras a garantizar el desarrollo del proceso electoral a llevarse a cabo el próximo 13 de marzo de 2022, así como en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el período comprendido entre el 7 al 13 de marzo de 2022, el Presidente de la República expidió las reglas especiales que deben seguir todos los actores involucrados. Se destacan las siguientes medidas: 

  1. Reiteración del deber de respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general en las entrevistas, transmisiones, piezas publicitarias y otras formas de comunicación. 
  2. Cumplimiento por parte de los concesionarios de noticieros y espacios de opinión de garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.
  3. Desde el 7 de marzo y hasta el lunes 14 de marzo de 2022 solo se podrán llevar a cabo los eventos a reuniones de carácter político en recintos cerrados.
  4. El día de la jornada electoral queda prohibida toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
  5. Las personas con discapacidades o dolencias físicas que no les permita valerse por sí mismas, podrán ser acompañados por una persona hasta el cubículo. 
  6. Las encuestas sobre proyecciones de votación deberán ejecutarse con plena transparencia, informando el origen de la financiación, el solicitante, la empresa que lo ejecutó y la muestra y no se podrán llevar a cabo el día de las elecciones. 
  7. El día de las elecciones no se podrá usar teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., con excepción de los medios de comunicación debidamente acreditados. 
  8. Se decreta la ley seca, por lo que se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 12 de marzo de 2022 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del lunes 14 de marzo de 2022.
  9. Las empresas de transporte deben garantizar la circulación de un mínimo del ochenta por ciento (80%) de su parque automotor en el día de elecciones durante las horas de votación.

Finalmente, la norma prevé sanciones para los obligados en los eventos de incumplimiento de las reglas definidas para la jornada electoral, según lo establezca la regulación específica, los contratos de concesión y licencias. 
 

DECRETO No. 318 DE 2022

 


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia