SIC emite instrucciones para los días sin IVA
Por:
María Paula Cruz
Asociada - Equipo Derecho Comercial y de la Empresa
Leydi Nieto
Jefe Centro de Información
Mediante circulares externas 2 y 3 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) entregó recomendaciones a ejecutarse en las próximas jornadas del día sin IVA con miras a garantizar los derechos de los consumidores.
En la Circular 2 se ordena a los proveedores asegurar el cumplimiento del deber de información, a través de la comunicación clara en todos sus canales de comunicación y en el establecimiento comercial, entre otras, de: (i) las condiciones para el acceso de los usuarios al beneficio de exención, tales como fecha de realización, medios de pago, tiempos de entrega, entre otras, (ii) las estrategias dispuestas por el comercializador para acceder a la exención como inscripciones previas, filas virtuales, etc.; y (iii) la fecha de entrega en caso de que los productos no se encuentren disponibles, la que, en todo caso, no podrá ser mayor a 2 semanas desde la emisión de la factura.
De otro lado, esta misma circular regula las normas sobre la publicación de los precios, la cual debe ser clara respecto a la inclusión o no del monto correspondiente a la exención, las reglas para la aplicación de las promociones, descuentos o incentivos, las relativas a la publicidad en las que se resalta la obligación de señalar que la exención no es un descuento, y el deber de aplicar las normas de bioseguridad establecidas por las autoridades nacionales y locales.
La Circular 3, por su parte, está encaminada a exhortar a los alcaldes municipales y distritales, en su calidad de autoridades territoriales, a ejercer sus funciones de protección al consumidor, mediante la coordinación de acciones de inspección y vigilancia necesarias para garantizar estos derechos durante los días sin IVA, incluyendo la información sobre las acciones y canales para la presentación de reclamaciones de eventos que puedan constituir violaciones a este régimen jurídico. La circular incluye el recuento de todas las órdenes impartidas a través de la Circular 2 como marco de referencia para el ejercicio de las competencias señaladas.
Se reglamenta la adición de nuevas áreas a zonas francas
Por:
María Paula Cruz
Asociada - Equipo Derecho Comercial y de la Empresa
Leydi Nieto
Jefe Centro de Información
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MinCit”) expidió la Resolución 338 de 2022 que reglamentó la solicitud de adición de áreas a zonas francas existentes y los conceptos previos que deben expedir el MinCit y la DIAN. Esta reglamentación se encontraba pendiente desde la expedición del Decreto 278 de 2021 que tenía el objetivo de fortalecer el marco institucional de las zonas francas y simplificar los procedimientos de declaratoria de nuevos proyectos.
Las disposiciones de la resolución expedida abren la posibilidad a las zonas francas de adicionar áreas geográficas no colindantes a sus áreas declaradas, siempre que se encuentren ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en un municipio o distrito colindante. De otro lado, reglamenta el proceso de solicitud y aprobación de la adición de áreas no colindantes, cuyos requisitos más relevantes son:
- Señalar la causal de adición en la que se fundamenta
- Presentar el proyecto adicional que se ejecutará en el área adicional
- Cumplir con los requisitos del área y presentar el plan de promoción de internacionalización, y factibilidad técnica, financiera y jurídica
- Acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo adquiridos por la zona franca que solicita la adición en su declaratoria inicial.
- La justificación de la necesidad de adición del área.
Con el cumplimiento de estos requisitos la Zona Franca podrá radicar su solicitud ante el MinCit, una vez lo cual, esta entidad y la DIAN deberán emitir conceptos con carácter vinculante, los cuales deberán ser notificados a los peticionarios quienes, a su vez, podrán ejercer el recurso de reposición.
Una vez expedidos los conceptos, se deberá resolver la solicitud, para lo cual se emitirá el acto administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 67 del Decreto 2147 de 2016.
Finalmente, esta Resolución empezará a regir a partir de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.