Boletín Real time

Estos serán los días sin IVA de 2022

Estos serán los días sin IVA de 2022

El Gobierno Nacional expidió el decreto 2090 de 2022, mediante el cual fijó las fechas en las que tendrá lugar los días sin IVA durante el presente año, de conformidad con lo establecido en la ley de inversión social, y cuya finalidad primordial es la de continuar con la reactivación de la economía, a través de la promoción de las ventas a los diferentes sectores económicos del país.

En efecto, de acuerdo con la Ley 2155 de 2021, el Gobierno Nacional quedó habilitado para establecer, mediante decreto, el calendario que permita la ejecución de tres días sin IVA durante el año, exención aplicable a los bienes expresamente señalados en la ley, y cuya venta se produzca dentro del territorio nacional. 

De conformidad con esta reglamentación, los días sin IVA tendrán lugar en las siguientes fechas:

  1. 11 de marzo de 2022
  2. 17 de junio de 2022
  3. 2 de diciembre de 2022

 

Decreto 2090 de 2022

 


 

Estas son las medidas de orden público para atender la emergencia sanitaria derivada del Covid-19

 

Estas son las  medidas de orden público para atender la emergencia sanitaria derivada del Covid-19

En ejercicio de las potestades entregadas al Presidente de la República, relacionadas con el mantenimiento del orden público y con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, el Gobierno Nacional expidió decreto mediante el cual establece las medidas que deben adoptarse durante la fase denominada como “Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura”, entre las que se encuentran: 

  1. El distanciamiento individual responsable, que implica el deber de los residentes en el territorio colombiano de cumplir con las medidas y protocolos de bioseguridad adoptados por las diferentes autoridades, con el fin de evitar la propagación de la pandemia y disminuir el contagio.  
  2. Todas las actividades comerciales, sociales o del Estado deberán ejecutarse con el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
  3. Quedó prohibido decretar medidas de toques de queda o de restricción de la movilidad como medidas sanitarias para contener la pandemia. 
  4. En los municipios con niveles de ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos superiores al 85%, con previa autorización del Minsalud, se podrán adoptar medidas especiales para la contención del virus, aunque no se podrán autorizar los eventos públicos como privados que impliquen asistencia masiva de personas, ni incluir a los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques dentro de las medidas de pico y cédula. 
  5. Las entidades territoriales deberán dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, sin que puedan alterar ninguna de sus disposiciones.  
  6. Las autoridades municipales podrán eliminar la obligatoriedad del uso de tapabocas en los espacios abiertos o al aire libre, de acuerdo con los lineamientos que entregue el Minsalud relacionados, entre otros, con los niveles de vacunación alcanzados. 
  7. Se insta a los empleadores del sector público y privado para continuar con la adopción de modalidades de trabajo remoto, teletrabajo y trabajo en casa u otras similares.

Las medidas adoptadas a través de este decreto estarán vigentes entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de mayo de 2022.

 

Decreto 298 de 2022

 


 

Nuevo protocolo general de bioseguridad

 

Nuevo protocolo general de bioseguridad

Mediante resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud”) se expidió un nuevo protocolo general de bioseguridad, el cual es aplicable a todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública.

En consecuencia, este protocolo es de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional, los sectores económicos, sociales y culturales del país y las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano. Serán responsables de la vigilancia del cumplimiento de estas normas las secretarías municipales, distritales y Departamentales, o la entidad que haga sus veces, las Direcciones Territoriales del Ministerio
del Trabajo en el marco de sus competencias.

Dentro de las disposiciones contenidas en esta normativa, se encuentra la definición de algunas expresiones como aglomeración, espacio abierto, espacio cerrado, y eventos públicos y privados. De otro lado, se regulan las medidas de autocuidado, cuidado de la salud mental, lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas, ventilación adecuada, limpieza y desinfección, manejo de residuos y comunicación del riesgo y cuidado de la salud. 

Finalmente, en relación con el uso obligatorio de tapabocas en espacios abiertos, la resolución establece que en los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos, no será exigible.

Este protocolo de bioseguridad entra en vigor a partir de su publicación. 

 

Resolución No. 350 de 2022

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