Boletín Minería, O&G

Normativa

Finalmente, Minenergia reglamentó la reserva y delimitación de las zonas estratégicas para el desarrollo minero energético 

Minenergia   Ver documento

Conforme con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, específicamente la Ley 1753 de 2015, esta en cabeza del Gobierno revisar los recursos minero-energéticos que deben ser explotados prioritariamente bajo criterios de eficiencia, pertinencia, beneficio-costo para el país a largo plazo, por lo que se entendió que las zonas de interés estratégico en hidrocarburos y minería son los subsectores correspondientes al término “minero-energético”.

Además, se debe tener en cuenta que existen diversos tipos de contratos o convenios para la exploración y explotación de hidrocarburos que ya están definidos tales como contratos de evaluación técnica de hidrocarburos, o cualquier tipo de contrato hidrocarburífero, procesos permanentes de asignación de áreas de hidrocarburos, contratos de concesión minera, propuestas de contrato de concesión, procesos de formalización minera, Áreas Estratégicas Mineras (AEM)

Dicho lo anterior, se delimitaron las áreas de reserva para el desarrollo minero energético con el fin de permitir el manejo ordenado de los recursos naturales no renovables, es decir, son zonas en las que se identificó que existían recursos mineros e hidrocarburíferos de interés estratégico para el país, por lo que no pueden ni tener contratos, ni procesos.

 

 

Antes del 1 de marzo de 2022, se debe entregar el Informe Técnico Anual de la vigencia 2021 

ANH   Ver documento

La Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió la Circular 7 del 3 de febrero de 2022, en la que se estableció el alcance a la Circular 25 de 2021 sobre el requerimiento de información en términos del Decreto 1142 del 23 de septiembre de 2021.

Esta circular va dirigida a las compañías operadoras de contratos de asociación, contratos de exploración y explotación (E&E), contratos de exploración y producción (E&P), convenios de explotación, convenios de exploración y explotación, concesión Yalea y propiedad privada Velasquez.

Por lo anterior, para dar cumplimiento con la obligación, todas las compañías Operadoras de los campos en producción, en etapa de evaluación o en Periodo de Explotación, activos e inactivos, deberán entregar, antes del primero de marzo de 2022, con el Informe Técnico Anual de la vigencia 2021, la información espacial señalada previamente, para cada yacimiento de hidrocarburos.

 

 

El ICA da a conocer las modificaciones a la LEC Minera 

ICA  Ver documento

Por medio de la Circular número 3 de 2022 el ICA modifica las condiciones generales de la Línea Especial de Crédito Minera en lo que respecta el monto máximo de crédito, de subsidio por beneficiario y de tasa de subsidio por beneficiario. A partir de su publicación el anexo vigente será el Anexo Operativo Circular Externa No. 3 de 2022 Línea especial de Crédito Minera – LEC minera. 

Los programas de crédito para el registro de las operaciones con acceso a la LEC Minera serán informados por la Dirección de Registro de Operaciones a través de ARGOS. Las operaciones se recibirán en orden de llegada ante FINAGRO y el subsidio de tasa será asignado hasta el agotamiento de los recursos  o hasta el 14 de diciembre de 2022.

 

 

MinMinas actualiza los requisitos y especificaciones técnicas para los documentos aplicados a la minería 

Presidencia de la República   Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía, a través del Decreto 179 del 2022 actualiza los lineamientos para la elaboración de la documentación relacionada con la propuesta y el contrato de concesión, y sus informes, de forma que se contribuya a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas y recursos de información producidos en el sector minero energético de conformidad con las directrices y reglamentaciones establecidas.

También cabe mencionar que la adopción de los requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de documentos, informes, planos y mapas aplicados a la minería, requiere la estandarización y normalización de la información geográfica y definición del modelo de datos geográficos, el cual incluye, pero no se limita, al catálogo de objetos, los diccionarios de datos y la metodología para el diligenciamiento y presentación del modelo, con el fin de asegurar los procesos de producción, evaluación de la calidad, homogenización y catalogación en el marco de la estandarización de la información.La norma establece los requisitos y especificaciones de orden técnico-Minero para la presentación de los informes y adiciona nuevos lineamientos para la gestión de la información, a saber: 

  1. Elaborar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos, catálogos, diccionarios de datos y demás documentos técnicos requeridos para el cumplimiento de trámites en y ante la autoridad minera y su delegada, de conformidad con el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM- o el que haga sus veces. 
  2. Actualizar y divulgar los estándares, especificaciones, metodologías, protocolos y demás documentos técnicos referidos en el numeral 1 del presente artículo, así como los necesarios para la gestión de la información por parte de la autoridad minera nacional y de su delegada. 
  3. Administrar y suministrar la información requerida para la presentación, radicación, evaluación y gestión de propuestas de contrato de concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, así como las actividades contempladas en el seguimiento y control al cumplimiento de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera y su delegada a través del Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM- o el que haga sus veces.

 

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