Normativa
Las instalaciones internas de gas ya no deberán reportar cierta información
CREG Ver documento
La CREG mediante Circular 16 de 2022 cesa el reporte de información sobre el estado de la certificación de las instalaciones internas de gas, debido a que se ha evidenciado que las distribuidoras realizaron la gestión respectiva para normalizar la situación de esta obligación de los usuarios y han superado el represamiento de revisiones que se venía presentando y que determinó el seguimiento especial de esa situación a través de dicho reporte.
Así que se informa a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que, a partir del mes de marzo de 2022, no deberán efectuar el reporte en mención.
Corrección de fórmulas sobre la metodología de los volúmenes máximos de combustibles líquido en frontera
Minenergia Ver documento
Mediante la Resolución 40082 de 2022, se corrigen algunos errores cometidos en la Resolución 40412 de diciembre de 2021, en la que se estableció la metodología de los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diésel a asignar en cada municipio de frontera.
Lo anterior, se estableció por el limite presupuestal aprobado por Minhacienda que consideró que el costo anual de la implementación no podría superar los 67.5000 millones de pesos, y debido a un erro de transcripción, el anexo 1 de dicha resolución establece una formula para hallar la Banda Inicial Superior Departamental.
Así que se procede a corregir la fórmula de la banda inicial superior departamental (BISD) como el volumen máximo a asignar a nivel municipal:
BISD= VMR 4 0884 *(1+ISD)
Mientras que la formula del ajuste mínimo (AM) requerida para el cálculo del volumen máximo municipal será:
AM = max(BISD,VMR 4 0884)
Por último, se entiende que esta resolución es parte de la Resolución 40412 de 2021 y que debe ser notificada a las estaciones de servicio que se encuentren en frontera conforme la información del RUES y SICOM.
Se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 - 2030
Minenergia Ver documento
Debido a que se considera que se causará un incremento en los meses de febrero a junio del presente año, en la disponibilidad de las cantidades promedio de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) de 11,42 GBTUD, teniendo en marzo una liberación al mercado un promedio de 28,43 GBTUD, lo que se genera por la liberación de Producción Comprometida (PC) de contratos de suministro, así como de las Refinerías de Cartagena y Barranca, de acuerdo con lo establecido por Ecopetrol S.A.
Se procede a modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 - 2030 efectuada por virtud de la Resolución 14 de 2021, actualizando la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021- 2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG, para la empresa Ecopetrol S.A, en los campos Chuchupa, Ballena, Cusiana, Cusiana Norte, Pauto Sur y Cupiagua.
Ya se certificaron los precios del gramo de Oro, Plata y Platino para el mes de marzo
Banco de la república Ver documento
El Banco de la República a través del Boletín de la Junta Directiva No. 12 dio a conocer el precio del gramo de oro, plata y platino del año, para el mes de marzo de 2022 de la siguiente forma:
Oro $ 188.017,31
Plata $ 2.363,02
Platino $ 106.296,34
Proyectos
Existirá lista de verificación de los requisitos técnicos para estaciones de servicio
Minenergia Ver documento
Por medio de un proyecto de resolución, Ministerio de Energía pretende establecer la lista de verificación de los requisitos técnicos contenidos en el anexo de la Resolución 40198 de 2021, para estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalaciones del gran consumidor con instalación fija que almacenen combustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo o sus mezclas con biocombustibles, excepto GLP.
A causa de a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento, instalaciones del gran consumidor con instalación fija y tanques de almacenamiento del consumidor final, nuevos o existentes deberán obtener y mantener vigente el certificado de inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento técnico, se deben exigir listas de chequeo para verificar el debido cumplimiento.
Comentarios hasta el 17 de marzo al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formulario
Habrá contenido mínimo en contratos de cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Energía pretende establecer el contenido mínimo y las modalidades de los Acuerdos que sean suscritos entre los Agentes y que tengan por objeto, la entrega, compraventa, suministro o el almacenamiento estratégico o de respaldo de combustibles líquidos derivados del petróleo, de biocombustibles o de sus mezclas. Adicionalmente, se pretender establecer las condiciones del registro de dichos acuerdos ante la entidad, como las condiciones de transacciones en el SICOM.
Por lo que sería aplicable para los acuerdos que se suscriban entre los agentes, para los contratos para combustibles convenidos, acuerdos que tengan objeto almacenamiento y disposición de Combustibles Convenidos y orientados exclusivamente a constituir almacenamientos “estratégicos” o “de respaldo”, u orientados para atender contingencias operativas o logísticas, y por último, a las entidades o personas que les aplique esta resolución, exceptuando los suscritos por distribuidores mayoristas y minoristas regulados por la CREG.
Comentarios hasta el 15 de marzo al correo pciudadana@minenergia.gov.co y con el presente formulario.
Pretenden prorrogar exención del 50% de la tarifa de paso por transporte de carbón en el Norte de Santander
Mintransporte Ver documento
El Decreto 1770 de 2015, por el cual se decretó el estado de emergencia económica en unos municipios del país, señaló que el modo terrestre presenta mayores costos de operación para la movilización de mineral, dada la distancia que se debe transitar en el territorio nacional.
Como consecuencia, Mediante la Resolución 885 de 2019, se estableció la exención del 50% de la tarifa de paso actual, por el derecho de tránsito por cada tonelada métrica de carga de carbón proveniente del departamento de Norte de Santander transportadas por el corredor férreo en el tramo Chiriguaná-Santa Marta, como una de las medidas para mitigar los costos de esta operación del transporte.
Con este proyecto de resolución, el Ministerio de Transporte busca prorrogar esta exención por 1 año más, lo que sería hasta el 13 de marzo de 2023. Los demás términos de la Resolución 885 de 2019 continuarían vigentes y esta resolución comenzarían a regir a partir de su publicación.
Este proyecto puede ser comentado hasta el 10 de marzo de 2022, a través del correo electrónico: msuarez@mintransporte.gov.co
ANM adoptará nuevos términos de referencia
ANM Ver documento
La Agencia Nacional de Minería pretender adoptar los Términos de Referencia para "Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de Minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera para Carbón, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato"
Lo anterior, con el fin de apoyar el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera.
Comentarios hasta el 22 de marzo a los correos cristina.becerra@anm.gov.co y juan.ruiz@anm.gov.co
Prorrogarían tarifa diferencial en peajes La Platanal, Gamarra y Pailitas para transporte de carbón
Mintransporte Ver documento
Con razón a la expedición del Decreto 1770 de 2015, se declaró el Estado de emergencia económica en algunos municipios. Como consecuencia, el Ministerio de Transporte ha establecido unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas La Platanal, Gamarra y Pailitas.
Estas tarifas fueron decretadas para los vehículos de transporte de carga que transportan carbón térmico o carbón mineral térmico desde el departamento de Norte de Santander hacia los municipios de La Jagua, Chiriguaná, Gamarra, La Loma, Santa Marta, Dibulla, Barranquilla o Cartagena.
Mediante la Resolución 886 de 2019, se estableció que el plazo de estas tarifas podría ser prorrogado si las condiciones que originaron la contingencia inicial se mantenían. Con este proyecto de resolución, el Mintransporte pretende prorrogar dichos plazos por 1 año más, esto sería hasta el 13 de marzo de 2023. Los demás términos de la Resolución 886 de 2019 continuarían vigentes y esta resolución comenzarían a regir a partir de su publicación.
Este proyecto puede ser comentado hasta el 10 de marzo de 2022, a través del correo electrónico: msuarez@mintransporte.gov.co
Prorrogarían tarifa diferencial en los peajes La Loma, El Copey y Tucurinca
Mintransporte Ver documento
Con razón a la expedición del Decreto 1770 de 2015, se declaró el Estado de emergencia económica en algunos municipios. Como consecuencia, desde el año 2015, el Ministerio de Transporte ha establecido unas tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas La Loma, El Copey y Tucurinca.
Estas tarifas fueron decretadas para los vehículos de transporte de carga que transporten carbón térmico o carbón mineral térmico desde el departamento de Norte de Santander hacia los municipios de La Jagua, Chiriguaná, Gamarra, La Loma, Santa Marta, Dibulla, Barranquilla o Cartagena.
Mediante la Resolución 884 de 2019, se estableció que el plazo de estas tarifas podría ser prorrogado si las condiciones que originaron la contingencia inicial se mantenían. Con este proyecto de resolución, el Mintransporte pretende prorrogar dichos plazos por 1 año más, esto sería hasta el 13 de marzo de 2023. Los demás términos de la Resolución 884 de 2019 continuarían vigentes y esta resolución comenzaría a regir a partir de su publicación.
Este proyecto puede ser comentado hasta el 10 de marzo de 2022, a través del correo electrónico: msuarez@mintransporte.gov.co