Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lanzó una actualización al Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, con el fin de agilizar las solicitudes de resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Con esta actualización las empresas tendrán acceso a las mismas funcionalidades y beneficios que ya existían para las solicitudes de Resoluciones de Clasificación Arancelaria y que se extienden ahora a las solicitudes de Resoluciones Anticipadas, según la regulación en los diferentes Tratados de Libre Comercio ratificados por Colombia. Esta nueva actualización es un gran paso por parte de la DIAN en su camino a la simplificación de trámites y transición al uso de tecnologías que permitan acelerar los procesos de aduanas y comercio internacional.
Desde varios años atrás, la DIAN cuenta con el propósito de llevar a cabo una completa transformación digital de sus procedimientos, a fin de, por una parte, lograr un acercamiento a sus usuarios y, adicionalmente, aumentar en el recaudo al incrementar la eficiencia de sus procesos. Aunque este propósito venía desarrollándose como eje prioritario para la DIAN, indudablemente, la pandemia causada por el Covid-19 aceleró los procesos de digitalización y sistematización, al poner en evidencia la baja capacidad de las instituciones colombianas de atender sus funciones de forma digital. La modernización del sistema de solicitudes de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria es muestra de eso, puesto que permite que los potenciales importadores extranjeros accedan a mecanismos que les permitan conocer de antemano el tratamiento arancelario (entre otros) de los productos que importarán para su uso o comercialización en el país.
Por un lado, las Resoluciones Anticipadas son instrumentos mediante los cuales un importador, exportador, productor, su representante o cualquier particular legitimado puede solicitar la emisión de una resolución a la autoridad aduanera, previo a la importación de una mercancía determinada, respecto de un asunto clave para sus operaciones de comercio exterior, permitiéndole así evitar potenciales errores, demoras e incluso sanciones en posteriores importaciones.
Los asuntos sobre los cuales se puede solicitar dicha resolución, de acuerdo con la regulación aduanera vigente son: i) la clasificación arancelaria; ii) La aplicación de criterios de valoración aduanera; iii) determinar si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional; iv) la aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de tributos aduaneros; v) si una mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de pago de tributos aduaneros; vi) la aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario; vii) marcado de país de origen; y viii) cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un acuerdo o tratado de libre comercio.
Por tanto, este instrumento tiene un alto grado de importancia para la facilitación del comercio internacional, pues hace los trámites más expeditos y además le da al solicitante certeza y predictibilidad para sus operaciones. En este sentido, teniendo en cuenta que las Resoluciones Anticipadas deben radicarse de manera previa a una importación, resulta clave para una empresa que lleve a cabo habitualmente operaciones de comercio exterior que estas solicitudes puedan ser presentadas y resueltas de forma expedita.
Tal importancia reviste las Resoluciones Anticipadas como mecanismo facilitador del comercio exterior que se encuentran establecidas en múltiples Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Colombia, usualmente en los capítulos referentes a facilitación del comercio y cooperación en materia aduanera. Los Acuerdos de Libre Comercio en los que se establece la posibilidad de acudir a este instrumento y se da el marco para el funcionamiento de las resoluciones anticipadas son: Estados Unidos, Israel, Chile, Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras), Canadá, la Unión Europea, Costa Rica y República de Corea.
Por su parte, las Resoluciones de Clasificación Arancelaria se encuentran establecidas en los artículos 304 y subsiguientes del Decreto 1165 de 2019 y están definidos como actos administrativos de carácter obligatorio, mediante los cuales la DIAN, de oficio o a solicitud de cualquier interesado asigna una clasificación arancelaria a una mercancía. Las Resoluciones de Clasificación Arancelaria se diferencian de las Resoluciones Anticipadas en que no necesariamente deben ser solicitados de forma previa a una importación, sino que puede ser en cualquier momento y por parte de cualquier interesado y únicamente pueden referirse a la determinación de la clasificación arancelaria correcta de una mercancía.
Las Resoluciones de Clasificación arancelaria son también instrumentos que permiten la agilización y facilitación del comercio, pues dan certeza a los interesados de la correcta clasificación arancelaria de un producto, evitando posteriores sanciones por potenciales errores la clasificación de un producto que podrían derivar en pagos de aranceles incorrectos. En este sentido, debe reconocerse los esfuerzos de la DIAN por simplificar este trámite a través de plataformas en línea diseñadas para facilitar el acceso y el uso por parte de los usuarios de operaciones aduaneras y de comercio exterior.
Con este nuevo Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, que cada vez cuenta con mayores facilidades para que los interesados puedan hacer uso de los instrumentos para la facilitación del comercio exterior, se observa el compromiso de la DIAN para la migración de los procedimientos aduaneros a plataformas electrónicas.