El 31 de mayo de 2023, la Unión Europea aprueba el nuevo Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.
El Reglamento establece normas para la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de los productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las materias primas como: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.
En ese sentido, el presente reglamento busca promover cadenas de suministro libres de deforestación. Además, tiene en cuenta la protección de los derechos humanos, así como los derechos de los pueblos indígenas, de las comunidades locales y de los titulares de derechos de tenencia consuetudinarios. Involucrando la cadena de suministros, sus efectos no se limitan al territorio de la Unión, si no que se aplica también a los terceros países, o sea, el reglamento tiene efectos extraterritoriales.
A los operadores (con el cual término se entiende “toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado o los exporta”) corresponde asumir la responsabilidad de la conformidad de los productos que tengan intención de introducir en el mercado o exportar a través de la diligencia debida.
A los comerciantes (entendiendo por comerciante “toda persona de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes”) corresponde recopilar y conservar la información que garantice la transparencia de la cadena de suministro de los productos por ellos comercializados.
Todas las empresas, incluidas las microempresas, deben informar cada año y públicamente sobre su sistema de diligencia debida, así como las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.
En resumen: se puede introducir al mercado, comercializar o exportar sólo materias primas y productos que estén libres de deforestación, que hayan sido producidos en conformidad con la legislación pertinente y que estén amparados por una declaración de diligencia debida.