Mediante la sentencia SC328 del 21 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de casación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que la condenó al pago de la indemnización en el marco de un seguro de responsabilidad civil profesional que amparaba la responsabilidad profesional de una entidad fiduciaria.
En el marco de un encargo fiduciario, la entidad fiduciaria se obligó a desembolsar el dinero entregado por un inversionista a un tercero para la adquisición de unos inmuebles, previa la verificación de una serie de requisitos establecidos en el contrato fiduciario; sin embargo, a pesar de ello, desembolsó dichos recursos sin la verificación previa de los requisitos acordados, lo que conllevó a que el fideicomitente sufriera una pérdida patrimonial tras no haber podido recuperar dicho capital.
El fideicomitente inició una acción de protección al consumidor financiero en contra de la fiduciaria, dentro del cual la aseguradora fue llamada en garantía. La primera instancia, resuelta por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”), culminó eximiendo de responsabilidad a la aseguradora sobre la base de que había operado una exclusión contenida en el clausulado general del seguro de responsabilidad civil profesional relacionada con la confesión de los hechos por parte del asegurado.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo y condenó a la aseguradora sobre la base de que la mencionada exclusión (i) no se encontraba contenida “en la <<carátula>> de la póliza” y (ii) se encontraba contenida únicamente en el clausulado general del seguro, por lo cual era ineficaz.
Al evaluar el fallo de segunda instancia, la CSJ presentó las siguientes consideraciones:
- Las normas que regulan la ubicación y la forma en que deben redactarse las condiciones y exclusiones de los seguros (como las previstas en los literales a y b del numeral 2 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o el numeral 1.2.1.2. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica de la SFC) tienen como fin proteger al consumidor financiero de conductas abusivas por parte de las compañías de seguros:
“Esta disposición y otras de similar talante insertas en normas especiales y en leyes promulgadas para la protección del consumidor en general y en particular del financiero, constituyen la manera como el legislador reaccionó a la inveterada costumbre que algunas entidades con dominancia en el mercado y poder para imponer condiciones a sus clientes tenían de consignar de manera abstrusa, furtiva y en letra menuda estipulaciones a su favor y contrarias al interés de su contraparte, de tal manera que ésta no pudiera otorgar un consentimiento informado” - Lo anterior no altera y, por el contrario, refuerza el deber de protección propia que deben tener los asegurados a la hora de contratar un seguro:
“Lo anterior, sin menoscabar el propósito del legislador, en tanto permite que el asegurado, con una diligencia mínima que le es exigible, asuma el conocimiento necesario, pues, si desde la primera página de la respectiva pieza se consignan ininterrumpidamente dichos datos, no hay razón atendible para que no haga la lectura completa; lo contrario, sería simple negligencia, que no podría recibir tutela judicial” - Para que las exclusiones de un seguro sean eficaces, basta que las mismas se encuentren contenidas a partir de la primera página de las condiciones generales del seguro, tal como ya ha sido decantado por la jurisprudencia de la CSJ:
“En esa misma línea, la Corte se ha decantado por la idea de que para la validez de la estipulación es suficiente que los amparos y exclusiones vayan de manera continua a partir de la primera página de la póliza, como lo consignó en SC2879- 2022, en la cual unificó la jurisprudencia y refrendó expresamente la tesis esbozada en STC 4841-2014, SC 4527-2020 y SC 4126-2021”. - En el caso concreto, la CSJ confirmó que la exclusión asociada a la confesión del asegurado, de la cual se había valido la aseguradora para negar su responsabilidad en el pago de la indemnización, se encontraba contenida a partir de la primera página del clausulado general del seguro, con lo cual se daba cumplimiento a lo exigido por las normas que regulan la materia y no era procedente alegar su ineficacia:
“Examinado el contenido de esta última póliza, la Corte corrobora que, en efecto, a partir de su primera página, de manera continua y en letras destacada, fija las coberturas y exclusiones, entre las últimas la 3.7 que es objeto de esta discusión, de tal manera que satisface las exigencias normativas atrás señaladas” - No era de recibo el criterio esbozado por el tribunal de segunda instancia según el cual debía considerarse que la mencionada exclusión debía estar incluida en la carátula del seguro para ser eficaz:
“En la medida que en el sub lite el juzgador de segunda instancia consideró que la referida exclusión debía encontrarse en la «carátula» de la póliza, es evidente que incurrió en un claro y trascendente error, en cuanto, la interpretación que en esta ocasión se ratifica, el artículo 184 del EOSF exige y encuentra suficiente que aparezca a partir de la primera página de la misma (…)”
Con fundamento en estas consideraciones, la CSJ casó la sentencia de segunda instancia y confirmó el fallo proferido en primera instancia por la SFC en el sentido de absolver a la aseguradora del pago de la indemnización, toda vez que se demostró que la mencionada exclusión era eficaz y el supuesto de hecho que regulaba se había materializado en el caso concreto.
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