Mediante la sentencia T-023 de 2023 del 13 de febrero de 2023, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”) revisó 10 sentencias de tutela mediante las cuales un juzgado, en segunda instancia, confirmó las condenas en contra de una aseguradora para pagar múltiples indemnizaciones en favor de los asegurados/beneficiarios de un seguro de vida grupo.
La revisión de la Corte fue realizada luego de que la aseguradora interpusiera sendas acciones de tutela en contra de algunas de las sentencias proferidas por el juez de segunda instancia (tutela contra tutela), bajo el argumento de que había ocurrido el fenómeno de “cosa juzgada fraudulenta”.
Las sentencias proferidas por el juez de primera instancia (y que fueron confirmadas en segunda instancia) consideraron que el pago de las indemnizaciones era procedente porque (i) los accionantes no habían incurrido en reticencia, como lo había alegado la aseguradora, (ii) el riesgo de incapacidad total o permanente había ocurrido y (iii) las objeciones a las reclamaciones eran irrazonables y arbitrarias.
Por su parte, en criterio de la aseguradora, entre las sentencias de tutela se había presentado un patrón de conducta que podía hacer inferir que los asegurados y los jueces de instancia tenían un acuerdo para defraudar a la aseguradora y forzar el pago de indemnizaciones improcedentes.
La aseguradora consideró que existían 5 indicios para afirmar que hubo un fraude entre los asegurados y las instancias judiciales: (i) falta de competencia territorial por parte de los jueces, (ii) univocidad en los formatos de las acciones de tutela de los asegurados y representación, en su mayoría, por el mismo apoderado, (iii) improcedencia de las acciones de tutela pues el asunto sobre el que giraban era meramente económico y los accionantes no se encontraban en estado de indefensión, (iv) inobservancia de las reglas del contrato de seguro y (v) reconocimiento de intereses moratorios no pedidos por los asegurados.
El tribunal de primera instancia que resolvió las acciones de tutela promovidas por la aseguradora amparó su derecho al debido proceso con fundamento en que encontró acreditado el fraude alegado por la aseguradora. En sede de revisión, la Corte procedió a revisar estos expedientes y detuvo su análisis en verificar la existencia de los indicios alegados por la aseguradora para alegar el supuesto fraude en cada uno de ellos.
A continuación, destacamos las consideraciones más importantes de la Corte en relación con el cuarto indicio, llamado “inobservancia de las reglas del contrato de seguro”:
- La reticencia en la declaración del estado del riesgo que produce la nulidad del contrato de seguro es aquella en la que se acredita que (i) existe mala fe del tomador o asegurado, esto es, el ocultamiento de información “de forma deliberada con el propósito de obtener un provecho económico injustificado de la aseguradora” y (ii) la aseguradora fue diligente al momento de suscribir el contrato, esto es, que “desplegó todas las actuaciones pertinentes para verificar la correspondencia entre la información brindada y el estado real del asegurado” y que, por lo tanto, no conocía ni ha debido conocer la información omitida”.
En relación con el segundo punto, la Corte recordó que la verificación del estado de salud de los asegurados es una obligación de medio y no de resultado, razón por la cual puede considerarse acreditada cuando las aseguradoras “(i) elaboran una declaración de asegurabilidad que le permita al tomador (o asegurado), informar sinceramente sobre su estado de salud; (ii) solicitan la autorización a la historia clínica y realizan una verificación de la declaración hecha por el tomador o asegurado, para poder establecer las condiciones contractuales; o (iii) realizan los exámenes médicos pertinentes para corroborar lo declarado por el tomador o asegurado”. - Los jueces de instancia desconocieron que, al momento de contratarse el seguro, los asegurados omitieron informar, en los formularios propuestos por la aseguradora, que padecían múltiples enfermedades previamente diagnosticadas y conocidas.
- Los jueces de instancia desconocieron que algunos de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral “DPCL” aportados por los asegurados como prueba de los siniestros habían sido expedidos antes de la contratación del seguro y aportados tan solo un mes después como soporte de la reclamación.
- Los jueces de instancia desconocieron que algunos de los DPCL (i) no precisaron el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, (ii) habían perdido vigencia o habían sido expedidos antes de la contratación del seguro y (iii) tenían indicios de fraude por reconocer pérdidas de capacidad del 100% pese a que los asegurados no estaban impedidos para desarrollar sus actividades y, además, habían sido emitidos por médicos investigados por la Fiscalía General de la Nación.
- Los jueces de instancia desconocieron que “(i) algunas pólizas habían expirado porque los tomadores no habían pagado la prima, (ii) el siniestro había acaecido por fuera del periodo de cobertura de la póliza, (iii) los tomadores no habían agotado el trámite de reclamación ante la aseguradora o (iv) habían reclamado a la aseguradora un amparo distinto al que solicitaban en la acción de tutela”.
Con fundamento en estas consideraciones, y los demás análisis hechos sobre los indicios de fraude aludidos por la aseguradora, la Corte concluyó que el examen llevado a cabo por los jueces de instancia en relación con la configuración del siniestro fue “manifiestamente insuficiente y contrario a la buena fe judicial” con lo cual se configura un indicio grave de fraude.
En esa medida, la Corte ordenó dejar sin efectos los fallos de tutela analizados y ordenó a los asegurados reintegrar a la aseguradora las sumas pagadas en cumplimiento de estas. Así mismo, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que adelanten las investigaciones que corresponda.
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