20 de marzo 2020
Impuestos Tunja

Debido a la crisis de salud pública, la Alcaldía de Tunja expidió la Resolución 0027 del 18 de marzo del 2020, por medio de la se modifican las fechas para presentar las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio (“ICA”) de 2019, y declaraciones de retención y autorretención en la fuente de dicho impuesto.

En este sentido, las fechas para presentar las declaraciones de ICA del año gravable 2019, comienzan el 2 de marzo de 2020 según el NIT del contribuyente. A continuación, se presentan los cambios en las fechas de vencimiento:

Fecha límite para declarar el impuesto y pago de primera cuota 40%

Personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $49.686.960 en 2019

Ultimo dígito del NIT

Fecha anterior

Fecha modificada por la Alcaldía

9 y 0

2 a 6 de marzo del 2020

1 a 8 de abril del 2020

7 y 8

9 a 13 de marzo del 2020

13 a 15 de abril del 2020

5 y 6

16 a 20 de marzo del 2020

16 a 20 de abril del 2020

3 y 4

24 a 30 de marzo del 2020

21 a 23 de abril del 2020

1 y 2

31 de marzo a 6 de abril del 2020

24 a 28 de abril del 2020

 

Fecha límite para pago de segunda cuota 30%

Personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $49.686.960 en 2019

Ultimo dígito del NIT

Fecha anterior

Fecha modificada por la Alcaldía

9 y 0

5 de junio de 2020

1 a 3 de julio del 2020

7 y 8

12 de junio de 2020

6 a 8 de julio del 2020

5 y 6

19 de junio de 2020

9 a 13 de julio del 2020

3 y 4

26 de junio de 2020

14 a 16 de julio del 2020

1 y 2

3 de julio de 2020

17 a 22 de julio del 2020

 

 

Fecha límite para pago de tercera cuota 30%

Personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $49.686.960 en 2019

Ultimo dígito del NIT

Fecha anterior

Fecha modificada por la Alcaldía

9 y 0

4 de septiembre de 2020

1 a 5 de octubre del 2020

7 y 8

11 de septiembre de 2020

6 a 8 de octubre del 2020

5 y 6

18 de septiembre de 2020

9 a 14 de octubre del 2020

3 y 4

25 de septiembre de 2020

15 a 19 de octubre del 2020

1 y 2

30 de septiembre de 2020

20 a 22 de octubre del 2020

 

Según lo que indica la Resolución, las personas jurídicas con ingresos brutos anuales inferiores a $49.686.960, deberán presentar su declaración y pagar el impuesto dentro de estas mismas fechas.

Las personas naturales con ingresos brutos anuales inferiores a $49.686.960, deberán presentar su declaración y pagar el impuesto a más tarar el 30 de octubre del año 2020. Antes de la modificación, estas personas tenían plazo hasta el 30 de septiembre de 2020.

En cuanto a la retención y autorretención en la fuente por concepto de ICA, las fechas para presentar y pagar la declaración se mantienen sin cambios. No obstante, para la declaración del primer bimestre de autorretención, los contribuyentes tendrán hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020.

 

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