27 de abril de 2020
Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 10 de mayo de 2020 con las siguientes excepciones:
- Acciones de Tutela y Habeas Corpus*.
- *Tienen prelación las relacionadas con derecho a la vida, salud y libertad. Estas acciones se deben presentar a través de medios electrónicos. *Durante la suspensión, los despachos judiciales no enviaran a la Corte Constitucional expedientes de Acciones de Tutela.
- *Desde el 17 de abril al 10 de mayo, a los juzgados penales que están trabajando activamente no se les repartirá estas acciones.
- *Los fines de semana y festivos se les repartirá a juzgados de turno.
- Actuaciones de la Corte Constitucional sobre los decretos presidenciales expedidos en la emergencia
- Los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado seguirán revisando legalidad de los decretos presidenciales expedidos en la emergencia; El medio de control de nulidad contra los actos administrativos expedidos en la declaratoria de emergencia se reactivará.
- En materia Civil: (i) autos que resuelven recurso de apelación proferidos en primera instancia. (ii) Sentencias anticipadas en primera y única instancia y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo. (iii) Proceso de restitución de tierras excepto diligencias que impliquen desplazamiento.
- En materia Laboral: (i)algunos temas pensionales, (ii) los que involucren persona en estado de discapacidad y (iii) los procesos escriturales de fuero sindical en segunda instancia.
- Algunos procedimientos de familia, penales y disciplinarios.
Mientras dure la emergencia los funcionarios de la Rama Judicial continuarán trabajando desde su casa, a través de tecnologías y se regulan los casos excepcionales en lo que un trabajador de la rama judicial tenga que ir a su oficina.
Los correos electrónicos disponibles para atender las excepciones reguladas se encontrarán publicados en la página web de la rama judicial.