El pasado 13 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) se pronunció mediante la Resolución 90093 respecto del reconocimiento de terceros interesados en los procesos de integraciones empresariales. Los pronunciamientos realizados a través de esta resolución implicaron un cambio en la postura que, hasta el momento, la SIC había adoptado frente a esta figura en los procesos de integraciones empresariales.
En el año 2016, la SIC adoptó la posición reconocer en los procesos de integraciones empresariales a terceros interesados y, en consecuencia, de aceptar su participación como tales. Esto, haciendo referencia a que existía un vacío legal sobre el reconocimiento y participación de terceros interesados en este tipo de procesos, vacío que debía ser suplido por el artículo 19 de la Ley 1340 de 20091. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 respecto de la aplicación de las leyes, cuando no exista una ley “exactamente aplicable al caso controvertido”. Esto quiere decir que, antes de la Resolución 90093, aquellos que cumplieran con los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 20092, podían ser reconocidos como terceros interesados y participar como tales en los procesos de integraciones empresariales, aun cuando dicho artículo se refiriera de forma exclusiva a los procesos de investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia.
No obstante, mediante la Resolución 90093, la SIC manifestó que no reconocería a terceros interesados en procesos de integraciones empresariales, con base en las consideraciones que se explican a continuación.
En primer lugar, para la SIC, la ley colombiana ha establecido dos procedimientos diferentes relacionados con la protección de la competencia: por un lado, el procedimiento ex-ante de integraciones empresariales; y por el otro, el procedimiento ex-post, de carácter sancionatorio, que es el proceso de investigación por prácticas comerciales restrictivas. Sobre cada uno de estos procedimientos existen disposiciones procedimentales diferentes3, que fueron incluidas en la ley como consecuencia de la naturaleza diferenciada de cada uno de ellos.
Para el caso particular del reconocimiento y participación de terceros interesados, la SIC considera que no existe un vacío legislativo en esta materia para los procesos de integraciones empresariales. Por el contrario, considera que la tercería únicamente fue dispuesta como una herramienta procesal para el procedimiento de prácticas comerciales restrictivas, teniendo en cuenta que, en los procesos de integraciones empresariales, se dispuso expresamente otra posibilidad de intervención para los terceros.
El que la ley no hubiera previsto el reconocimiento y participación de terceros interesados en procesos de integraciones empresariales obedece, según el criterio de la SIC, a que durante estos procesos pueden participar terceros en general a través del suministro de información y, adicionalmente, la SIC tiene la potestad de solicitar información a los competidores de los intervinientes en el proceso, así como a las entidades de regulación, control y vigilancia.
En este sentido, la SIC considera que fue la voluntad expresa del legislador, haber excluido la posibilidad para terceros interesados de ser reconocidos y participar como tales en procesos de integraciones empresariales, lo cual se traduce en no otorgarle la posibilidad a estos terceros el poder de solicitar pruebas e interponer recursos durante los procesos de integración empresarial. Es por esto que, a través de la Resolución 90093 de 2018, la SIC manifestó: terceros sí, pero terceros interesados no.
En esta Resolución, sin embargo, no se analiza el porqué de la voluntad del legislador de excluir la posibilidad de que terceros soliciten pruebas e impongan recursos en los procesos de integraciones empresariales, es decir, se reconozcan como terceros interesados. Ciertamente, este cambio en la postura de la SIC es merecedor de análisis objeto de posteriores artículos, respecto de la verdadera razón por la cual el legislador no previó la posibilidad de reconocer terceros interesados en los procesos de integraciones empresariales.
- Ley 1340 de 2009. “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.”
- Ibid. Los supuestos consisten en acreditar un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas.
- Mientras que los procesos de integraciones están reglados en la Ley 155 de 1959 (art.4), modificado por la Ley 1340 de 2009 (arts. 9 al 13), el proceso de prácticas restrictivas se encuentra reglamentado en el Decreto 2153 de 1992 (art. 52), cada uno con sus propias particularidades y características.
Bibliografía
- Ley 153 de 1887, “por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887”.
- Ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”.
- Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio No. 6338 del 11 de febrero de 2016.
- Linares, Mariné. (2019). Cambios doctrinales en asuntos de integraciones empresariales y competencia desleal. Referenciado de: https://competenciayconsumo.com/2019/02/22/cambios-doctrinales-en-asuntos-de-integraciones-empresariales-y-competencia-desleal/