A través de la Resoluciones 447 y 448 del 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de pequeña minería y para el trámite de la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
Vale la pena recordar que la pequeña minería es aquella que se realiza con herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la fuerza humana. Así mismo, el proceso de formalización minera se presenta como una estrategia del Gobierno nacional que busca brindar y acompañar al pequeño minero en el camino hacia la formalización de su actividad.
Así, con la expedición de los términos de referencia para la elaboración de los EIA para las actividades descritas, el Ministerio de Ambiente ejerce el mandato legal que trata el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019.
Asimismo, fue instituido un régimen de transición que funcionará así:
a. Para las solicitudes de formalización minera tradicional que presentaron un Plan de Manejo Ambiental, no será necesario presentar el EIA, por lo tanto, la licencia ambiental temporal se otorgará con fundamento en dicho plan.
Si el plan de manejo ambiental ha sido aprobado, será éste el instrumento de manejo y control ambiental que amparará el proceso.
b. Para las solicitudes de formalización minera tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización, antes del 25 de mayo de 2019, tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de dicha resolución.