El sector minero-energético, por medio de sus autoridades competentes, se suma a las medidas de contingencia del Gobierno Nacional para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19. Las medidas adoptadas corresponden, en su mayoría, a la suspensión de actividades específicas que requieren de atención presencial y de términos procesales para requerimientos y situaciones particulares.
Así, por medio de la Resolución 096 del 16 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Minería (ANM) suspendió la atención presencial al público, las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos u jurídicos que la ANM les solicitó, así como los términos para interponer recursos que sean aplicables.
Lo anterior, exceptuando las obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras. Los términos se suspendieron desde el 17 de marzo hasta el 01 de abril o hasta que las condiciones de salud pública lo permitan.
En ese mismo sentido se pronunció la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, que también suspendió términos para los mismos procedimientos administrativos y con las excepciones expuestas arriba. Los términos se suspendieron, igualmente, por el mismo periodo de tiempo establecido por la Agencia Nacional de Minería.
En lo relacionado a las entidades petroleras, la ANH también anunció que se acoge en su totalidad a las medidas adoptadas por el gobierno nacional, y por tanto habilitó correos electrónicos para radicar comentarios, dudas o sugerencias, comentarios o cualquier otra información que proveedores, operadoras y empresas deben radicar para dar cumplimiento a sus obligaciones.
Finalmente, el Ministerio de Minas y Energía, por medio de las Resoluciones 40100 y 40101 de 2020, suspendió los términos en lo que respecta a los procesos disciplinarios llevados a cabo en primera instancia y a la jurisdicción coactiva, en lo relacionado con mandamientos de pago, resolución de excepciones, ejecución contra deudores, respuesta a recursos, entre otros.
Las autoridades minero-energéticas seguirán atendiendo solicitudes por medio de sus acostumbrados canales virtuales y telefónicos.
Sin duda alguna, demuestran estas decisiones que este sector se encuentra comprometido con la salud y el bienestar general de los colombianos, y que está preparado para afrontar la situación con responsabilidad y eficiencia.
Para más información sobre las resoluciones que suspenden actividades y términos, por favor ingresar a los siguientes links:
- Resolución de la Agencia Nacional de Minería 96 de 2020
- Resolución de la Secretaría de Minas de Antioquia 7994 de 2020
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Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía:
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48503-Resolucion+40101.pdf
https://www.minenergia.gov.co/documents/10180//23517//48502-Resolucion+40100+%281%29.pdf
- Noticias de la ANH: