Prima devengada

Mediante el Concepto 2024120089-001 del 30 de agosto de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia hizo importantes consideraciones sobre:

  1. El concepto de prima y su causación a favor del asegurador:

    “(…) la prima de seguro, concebida como precio del seguro, guarda estrecha relación con la vigencia del respectivo contrato, esto es, el periodo durante el cual el asegurador asume el riesgo. De esta relación entre prima y vigencia del seguro, y de la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, surge la noción de prima devengada que se concreta en la determinación del momento en que la prima, como contraprestación por la protección a los intereses del asegurado, se causa realmente en cabeza del asegurador.”
     
  2. La divisibilidad de la prima como un principio común en los seguros y la causación diaria de este emolumento en favor de la aseguradora durante la vigencia del seguro. 

    “Bajo estas directrices, se tiene que con independencia de la forma de pago acordada, la compañía de seguros que ha expedido una póliza devenga desde ese momento la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo asegurado, conforme a la regla general prevista en el artículo 1070 del Código de Comercio”
     
  3. La devolución de la prima no devengada por la aseguradora a favor del tomador del seguro en caso de revocatoria del mismo o terminación anticipada por otras causas contempladas por la ley: 

    “ (…) en tanto que el tomador o asegurado solo tendría derecho, cuando se ejerza la revocatoria unilateral o ante cualquier otra forma de terminación del contrato de seguro, a obtener la recuperación de la prima no devengada en los términos del artículo 1071 antes mencionado.

Si desea consultar el Concepto 2024120089-001, haga clic aquí.

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia