15 de abril de 2020
CIRCULAR 29

A través de la circular 29 de 2020, el Ministerio del Trabajo recuerda la obligación que tienen los empleadores de suministrar a sus trabajadores los equipos de protección adecuados, con las condiciones de seguridad y eficiencia requeridos según la naturaleza del riesgo.  

Asimismo, esta entidad señala que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 488 de 2020, en la fase de mitigación, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben ayudar a los empleadores en relación con el suministro de los elementos de protección personal (EPP), la realización de chequeos médicos frecuentes preventivos y diagnósticos, y la implementación de acciones de intervención directa relacionadas con el Covid-19.

En virtud de lo anterior, el Ministerio resalta que esta obligación de asistencia por parte de las ARL no exime a los empleadores de cumplir con su obligación de suministrar los EPP y de ejecutar las respectivas actividades en seguridad y salud en el trabajo. 

De igual forma, el Ministerio aclara que las disposiciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 488 de 2020 solo aplican para empleadores que desarrollen actividades en las que los trabajadores se encuentren directamente expuestos al riesgo de contagio de Covid-19. Estos trabajadores deben ser identificados previamente por el empleador o contratante en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

El Ministerio de Trabajo cita la Circular 17 de 2020, a través de la cual los trabajadores con exposición directa son definidos como aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente los trabajadores del sector salud). 

De lo anterior, el Ministerio del Trabajo concluye lo siguiente: 

  • Las empresas con riesgo intermedio e indirecto deben suministrar a sus trabajadores los EPP. 
  • Si se establece que para ciertos cargos existe riesgo de exposición directa a casos confirmados o sospechosos de Covid-19, la ARL apoyará al empleador con el suministro de los EPP por motivo de la contingencia.
  • Las empresas cuyos trabajadores tengan riesgo de exposición directa deberán coordinar con la ARL a la cual se encuentran afiliados las actividades en que ésta los apoyará, específicamente frente a: 
    • i.    La entrega de EPP
    • ii.    Realización de chequeos médicos frecuentes preventivos y diagnóstico
    • iii.    Las acciones de intervención relacionadas con la contención y atención de casos de Covid-19.

Para ello se debe establecer el número de trabajadores expuestos y se deberán priorizar las acciones de intervención hasta tanto permanezca la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

  • El apoyo que brindan las ARL no reemplaza las obligaciones legales del empleador respecto al suministro de los EPP y la respectiva capacitación para su adecuado uso, manipulación y desecho. 
  • El riesgo de exposición a Covid-19 debe ser determinado por el empleador en su SG-SST, para lo cual puede contar con la asesoría, asistencia y acompañamiento de la ARL, para definir los trabajadores con exposición directa. Estos trabajadores recibirán los EPP por parte de la ARL, así como los beneficios establecidos en el artículo 5 del Decreto 488 de 2020.

Ver texto completo de la Circular 29 de 2020
 

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