La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió dos pronunciamientos donde se hacen modificaciones a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (“Circular Única”) en relación con la sección de Automotores.
Entre los pronunciamientos mencionados se encuentra (i) La circular 012 del 22 de diciembre de 2020 (“Circular 012”) y (ii) La Resolución 1692 del 20 de enero de 2021 (“Resolución”).
La Circular 012 modificó específicamente el numeral 1.2.2.3.3 del Capitulo Primero del Titulo II de la Circular Única, el cual quedó así:
- Deber de información.
- Cuándo se entiende que un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización tiene conocimiento de que un vehículo es defectuoso.
- El contenido mínimo que debe reflejarse en la comunicación del plan de acción que se remita a la SIC.
- Las reglas que se deben tener en cuenta al momento de informar el procedimiento y plazo estimado en el que se llevará la campaña de seguridad.
- Medidas inmediatas preventivas al momento de tener conocimiento del defecto de un vehículo.
- Medidas de control que se llevarán a cabo a lo largo de la campaña de seguridad.
- Excepciones al deber de reportar.
- Sanciones.
Se debe resaltar que en el numeral 1.2.2.3.3 (d), se consagraba como obligación informar a la SIC cuando una falla o defecto fuera el mismo motivo de reclamo de por lo menos el (4%) de los vehículos de la misma serie y modelo en circulación. Sin embargo, bajo los parámetros de la Circular 012 esta obligación no fue mencionada.
A su vez, tampoco se hace expresa mención al literal (f) del numeral 1.2.2.3.3, donde se determinaba que después de tres (3) meses de iniciada la campaña de seguridad, si no se contaba con al menos un 45% de cobertura mínima del total de unidades afectadas o del 80% en el primer año, la SIC podría emitir ordenes para lograr un avance significativo.
En el caso de la Resolución, las modificaciones se dieron principalmente para cumplir con la depuración de normas y tramites obsoletos exigido por el Gobierno Nacional de acuerdo con la estrategia adoptada en el 2018 y denominada como “Estado Simple, Colombia Ágil”. Estos se centraron en los criterios de (i). Duplicidad, (ii). Transitoriedad y (iii). Evolución de las disposiciones.
La mayoría de las modificaciones se encuentran justificadas en el criterio de evolución, debido a que dentro de ciertos artículos se citaban disposiciones que actualmente no se encuentran vigentes. Por lo tanto, a los Numerales 1.2.2, 1.2.2.1, 1.2.2.2.3, 1.2.2.2.3.2 del Capitulo Primero del Título II de la Circular Única se les adicionaron menciones específicas sobre la normatividad vigente (Ley 1480 de 2011 y Decreto 1074 de 2015).
Las demás modificaciones fueron sobre el criterio de transitoriedad debido a que existían aún disposiciones que fueron creadas para que surtieran efectos jurídicos en un periodo limitado de tiempo y después de eso perdieron su fuerza coercitiva. Por lo tanto, a los Numerales 1.2.2.4.1, 1.2.2.4.5, y 1.2.2.5 del Capitulo Primero del Título II de la Circular Única se les eliminó las especificaciones de transitoriedad sobre dichas normas.
En efecto, se debe concluir que los cambios sustanciales se dan sobre el numeral 1.2.2.3.3 del Capitulo Primero del Título II de la Circular Única, modificado por la Circular 012. De hecho, al rectificar que mediante la Resolución tampoco se mencionó la obligación de informar a la SIC cuando una falla o defecto fuera el mismo motivo de reclamo de por lo menos el (4%) de los vehículos de la misma serie y modelo en circulación, se podría entender que esta obligación fue eliminada. No obstante, se deberán esperar los próximos pronunciamientos de la SIC para aclarar esta nueva inquietud sobre el régimen de campañas de seguridad.