La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió la Resolución 1692 de 2021, mediante la cual modificó algunas disposiciones del Título II de la Circular Única Jurídica, en relación con las normas aplicables a la garantía de productos en Colombia.
En primer lugar y respecto del alcance de la garantía de electrodomésticos y gasodomésticos, la Circular no presenta cambios. Por lo cual, la garantía de estos productos sigue estando a cargo de fabricantes, importadores o distribuidores y comprende la asistencia técnica, reparación, suministro de repuestos, piezas y partes.
En segundo lugar y respecto a la publicidad de productos, la Circular determina que esta debe ser cierta, comprobable, suficiente, clara, veraz, oportuna, verificable, comprensible, precisa idónea y, tanto productores como proveedores, serán responsables por el daño que se pueda causar como consecuencia de información inadecuada o insuficiente. Así mismo, amplía el concepto de “propaganda comercial” a “publicidad”, para dar aplicación a los criterios señalados. De igual forma, mantuvo las reglas aplicables a las propagandas comerciales, pero amplió el concepto de "propaganda comercial" a "promociones y ofertas".
Por último, la Circular establece que todo productor o proveedor que ofrezca la adquisición de bienes muebles o la prestación de servicios a través de sistemas de financiación y que mensualmente celebre más de 100 contratos de este tipo o que sus ventas a través de sistemas de financiación en el año inmediatamente anterior excedan los 1500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio si se encuentra en alguna de estas condiciones en el mes de enero de cada año.