Instrucciones sobre reaseguros y notas técnicas

Mediante la Circular Externa 027 del 9 de diciembre de 2022, la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”) impartió nuevas instrucciones a las aseguradoras sobre la gestión de riesgos en el ramo de cumplimiento, la tarifación de seguros y la contratación del reaseguro en todos los ramos. 

A continuación, compartimos las partes más importantes:

  1. En relación con la nota técnica que debe soportar la autorización de un ramo, en la sección 1.1.3. del capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (en adelante, la “CBJ”) se incluyó (i) una previsión en virtud de la cual la nota técnica de los productos de las aseguradoras “debe ser modificada conforme se ajustan los contratos de reaseguro que la sustenta” y (ii) se listó la información mínima que las aseguradoras deben enviarles a los reaseguradores y mantener a disposición de la SFC como requisito para la definición de la tasa pura de riesgo cuando esta es establecida por el reasegurador.
  2. Con respecto a la regulación sobre la transferencia de riesgos mediante contratos de reaseguro, contenida en la sección 1.6.3. del capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, se establecieron algunos deberes que las aseguradoras deben atender al momento de contratar reaseguros. Entre ellos están: (i) realizar ejercicios actuariales de modelación de pérdidas, (ii) adelantar evaluaciones que permitan establecer la capacidad del programa de reaseguro y (iii) tomar en cuenta el apetito de riesgo establecido por la junta directiva de la entidad aseguradora, de manera que las condiciones del programa de reaseguro se ajusten a esa directriz.
  3. En relación con los criterios y elementos mínimos de las notas técnicas, contenidos en la sección 1.8.3. del capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, se estableció la obligación de las aseguradoras de (i) consignar en la nota técnica la tasa definida por el reasegurador y el porcentaje de retención cuando la tasa pura de riesgo sea establecida por el reasegurador y (ii) mantener a disposición de la SFC los soportes que señalen que el reasegurador (a) cuenta con experiencia en la suscripción de productos asimilables al que pertenece la nota técnica, (b) utilizó información cualitativa y/o estadística suficiente para la determinación de la tasa y (c) empleó metodologías actuariales y estadísticas reconocidas internacionalmente para la fijación de la tasa.
  4. En relación con las reglas para el control de la retención máxima por riesgo aplicables al ramo de cumplimiento, contenidas en la sección 3.9.1. del capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, se incluyeron nuevas instrucciones para realizar el cálculo de la retención prevista en el artículo 2.31.1.3.1. del Decreto 2555 de 2010.

La SFC dispuso que las instrucciones relacionadas con la contratación de reaseguros serán aplicables a los contratos de esa naturaleza que se suscriban o renueven con posterioridad al 30 de junio de 2024.

Finalmente, las otras instrucciones deben observarse cuando las aseguradoras depositen nuevas notas técnicas ante la SFC, actualicen las vigentes como resultado de cambios en el contrato de reaseguro o cuando las notas sean presentadas para la autorización del ramo.

Si desea consultar la Circular Externa 027 haga clic aquí.

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