Mediante el concepto 2023045681-003-000 del 28 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”) resolvió una consulta relacionada con la aplicación de la figura de la estipulación para otro, en donde se refirió al contrato de seguro.
A continuación, destacamos las consideraciones más relevantes de la SFC:
- La estipulación para otro es una figura que se encuentra regulada en el artículo 1506 del Código Civil, según el cual:
“Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato”. - La SFC trajo a colación el siguiente fragmento de la obra “Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico - séptima edición - del profesor Guillermo Ospina Fernández, contenida en su, en la cual se explicó cómo opera la figura de la estipulación para otro y qué partes intervienen:
“Se da esta figura cuando las personas que celebran un contrato convienen en que las obligaciones a cargo de alguna de ellas deberán ser cumplidas en favor de un tercero que no ha participado en dicho contrato ni ha sido representado por ninguno de quienes lo celebran. De suerte que en la estipulación para otro existen tres interesados: el promitente, que asume la obligación; el estipulante, que señala al tercero de quien no es representante y que habrá de aprovecharse con el cumplimiento de ella, o sea, el beneficiario de la estipulación” - Se destacaron, como ejemplos de la estipulación para otro en el negocio asegurador, los siguientes casos:
- Seguro de vida:
En relación con el seguro de vida, la SFC presentó la siguiente consideración, apoyada en la doctrina previamente indicada del profesor Ospina Fernández:
“Precisado lo anterior, le indicamos que en el contexto de los negocios que desarrollan nuestras entidades vigiladas, un ejemplo de la estipulación para otro se encuentra cuando en el contrato de seguro de vida “el tomador de la póliza o asegurado (estipulante), mediante el pago de una prima anual, estipula con el asegurado (promitente) que, al ocurrir la muerte del primero, el segundo pagará la indemnización acordada a la persona o personas indicadas en la póliza (beneficiarios)””. - Seguro por cuenta propia, pero en favor de un tercero:
En relación con el seguro por cuenta propia, pero en favor de un tercero, la SFC se apoyó en la sentencia SC55681-2018 de la Corte Suprema de Justicia para justificar, que, en ese tipo de estructura del contrato de seguro, se estaría en presencia de una típica estipulación para otro:
“Otro ejemplo, es el denominado seguro “por cuenta propia y a favor de un tercero”, sobre el cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia del 19 de diciembre de 2019 (SC5681-2018), efectuó las siguientes precisiones:
…el seguro es por cuenta propia, pero a favor de un tercero cuando las partes lo celebran con el fin de atribuir al tercero el derecho subjetivo para exigir el cumplimiento de la estipulación (…) Este tipo de contrato es bilateral en su formación, pero supone una operación triangular en sus consecuencias jurídicas, puesto que da origen a tres formas diferentes de imputación de intereses: i) entre el promitente o contratante que queda obligado a efectuar la prestación (asegurador) y el estipulante (tomador-asegurado) se da una relación de cobertura, la cual genera la obligación derivada del contrato celebrado entre las partes, con la previsión de que la prestación ha de realizarse al tercero-beneficiario por el precio del perjuicio patrimonial que este sufre y hasta el límite señalado en la póliza; ii) entre el tomador-asegurado (estipulante) y el tercero-beneficiario se da una relación que deriva del interés propio del estipulante en que se cumpla el pacto celebrado en beneficio del tercero; se trata de una relación causal o subyacente entre deudor y acreedor, denominada frecuentemente ‘relación de valuta’; y iii) entre el asegurador (promitente) y el beneficiario se da una relación que deriva tanto de la voluntad del estipulante y del promitente, como del interés indirecto del beneficiario en que se indemnice el daño que ha sufrido su patrimonio; en tal caso, el beneficiario es el titular del derecho que se ha establecido en su favor y ostenta, por ello, la condición de acreedor de la prestación
La triangulación de los efectos del contrato deja en evidencia que la calidad de ‘tercero’ que ostenta el beneficiario lo es solo frente al hecho de que no intervino en su formación. Mas, desde la perspectiva de la titularidad de la prestación de seguro, no es un ‘‘tercero’’ sino la persona que sufre un menoscabo en su patrimonio y tiene, por ello, interés asegurable en el pago de la indemnización”.
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