La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Circular Externa 20201000000174, señaló algunas obligaciones y aclaraciones con respecto al artículo 7 del Decreto 517 de 2020, por el cual se dictan normas en materia de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Concretamente, este artículo señala que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, (i) las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción. Además, (ii) cuando las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente estos costos, deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios.
Sobre este artículo, la Superintendencia realizó las siguientes aclaraciones:
Primero, las entidades territoriales deben abordar estrictamente lo establecido en el Decreto 517 de 2020, en la Ley 142 de 1994 y en la Constitución Política. Así, la Ley 142 de 1994 prohíbe la gratuidad de los servicios públicos pues ella pone en riesgo la supervivencia de los prestadores, comprometiendo el adecuado suministro de los mismos. Por tanto, los lineamientos de las entidades territoriales no pueden contrariar el principio de onerosidad del servicio público, ni impartir órdenes contrarias al alcance bajo el cual las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional fueron concebidas.
Segundo, es “(…) responsabilidad de las autoridades locales (…) efectuar el giro oportuno de los recursos a las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas combustible en los eventos en los que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de dichos servicios”.
Tercero, las autoridades deben “(a)poyar a los prestadores de los servicios públicos con los mecanismos establecidos en la legislación vigente para mantener la provisión de dichos servicios con continuidad y calidad”.
Ver texto completo de la Circular Externa 20201000000174 de 2020