Mediante la sentencia con radicado 11001-22-03-000-2024-01932-01 del 18 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de apelación en contra de un fallo de tutela proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
El litigio versaba sobre la obligación de la aseguradora de pagar la indemnización con ocasión de un siniestro cubierto por un seguro de automóvil y el interés moratorio contemplado en el artículo 1080 del Código de Comercio.
En primera instancia, la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia condenó a la aseguradora al pago de la indemnización y la absolvió del pago del interés moratorio.
La sentencia de la Superintendencia Financiera fue confirmada en su integridad por el Juez 26 Civil del Circuito de Bogotá y, por ello, el demandante solicitó un recurso de aclaración frente a la no condena a la aseguradora por el interés moratorio.
El Juez 26 Civil del Circuito concedió el recurso de aclaración y condenó a la aseguradora al pago de dicho interés moratorio. La aseguradora interpuso una acción de tutela contra la providencia del juez ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien concedió el amparo y revocó lo modificado por el juez al conceder la aclaración.
El fallo de tutela fue apelado por el demandante ante la CSJ, corporación que confirmó la sentencia proferida inicialmente por Juez Civil de Circuito y absolvió a la aseguradora del pago del interés, dejando sin efectos lo que se dispuso al resolver el recurso de aclaración. La CSJ destacó que, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, los jueces no pueden revocar o modificar sus propios fallos y, por lo tanto, el juez no podía, en respuesta al recurso de aclaración, modificar su fallo inicial en el que confirmó la decisión de primera instancia de absolver a la aseguradora del pago de los intereses moratorios:
“(…) queda en evidencia el yerro superlativo en el proceder del funcionario judicial, que al desatar la solicitud de aclaración de la parte activa realizó un nuevo pronunciamiento opuesto a temas ya zanjados en su propia decisión inicial.
En definitiva, comoquiera que la judicatura desconoció la contravención legal de revocar o modificar su propio veredicto, no queda alternativa a confirmar el desenlace objetado.”
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