La Corte Constitucional, mediante comunicado 36 del 2 de octubre de 2023, indicó que se promulgó la sentencia C-384 de 2023, mediante la cual se decidió sobre la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, el cual modificaba el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, relativo a la tarifa nominal del impuesto de renta para los usuarios de zona franca.
Los magistrados ponentes, Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo, declararon la exequibilidad condicionada del régimen tarifario del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de Zonas Francas, de tal forma que seguirá aplicando el tributo del 20% para aquellos contribuyentes que, para el 13 de diciembre de 2022, hubiesen cumplido las condiciones para la obtención del beneficio.
Lo anterior, aparentemente, quiere decir, que aquellos usuarios de zona franca que, hubiesen sido calificados como tales para el 13 de diciembre de 2022, seguirán gozando de los beneficios sobre el impuesto sobre la renta.
Dicha decisión se fundamentó, en que los usuarios industriales de zonas francas habrían modelado su actividad y comportamiento, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicha fecha, la cual no incluía la necesidad de adelantar una actividad exportadora.
Indica la Corte Constitucional, que el cambio normativo implicó una modificación radical al esquema de incentivos y requisitos para el acceso a la tarifa preferencial, lesionando los principios constitucionales de confianza legítima y buena fe al cambiar el régimen de renta. Con el ajuste a esta tarifa, se desconoció la protección establecida por la jurisprudencia, mediante la cual se ha señalado que los ajustes en la regulación han de darse de acuerdo con las exigencias del principio de buena fe, sin que suponga a su vez que el legislador no podrá modificar los beneficios tributarios de acuerdo con las necesidades fiscales.
El desconocimiento de la protección señalada por la Corte Constitucional se materializa en que, en palabras de la corte, no se modificó un esquema de beneficio tributario preexistente, sino que se ideó uno nuevo, basado en la actividad exportadora.
A pesar de la aclaración por parte de la Corte Constitucional con la emisión del comunicado 36, el criterio para la aplicación del beneficio del 20% queda con cierto margen de discusión toda vez que el máximo tribunal constitucional señaló que la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta seguiría aplicándose a aquellos usuarios que ya habían sido calificados como usuarios industriales antes del 13 de diciembre de 2022 “y que habían cumplido con la contraprestación exigida para el acceso a la tarifa preferencial en el régimen anterior”, en este sentido, se abre cierto margen de discusión, de si la tarifa preferencial incluso aplicaría para usuarios calificados, pero que aún contaban con tiempo para cumplir con sus requisitos de inversión y/o empleo, que sería la interpretación más armónica con el sentido del fallo. Sin embargo, solo hasta conocerlo se podrá zanjar esta nueva discusión.